TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 02 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000335
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000016


Vista el escrito presentado por la Dra. EVELIS MUÑOZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

I
Al ciudadano AUGUSTO RAFAEL PÉREZ CORDOVA, este Tribunal en fecha 17-09-2002, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del texto penal adjetivo.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó el 08 de Noviembre de 2006, acusación en contra del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PÉREZ CORDOVA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.. Asimismo se evidencia, que la audiencia preliminar se difirió en reiteradas ocasiones por ausencia del imputado, lo que motivó que en fecha 18ABRIL2007, este Tribunal revocara la medida cautelar impuesta y le librara orden de captura.

Ahora bien, al imputado de autos se le impuso como Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica por ante la sede de la Fiscalia, medida esta que ha sido cumplida a cabalidad, lo cual queda acreditado con la constancia presentada por la representación fiscal, en fecha 25FEB2008.

Así mismo, se puede observar, que en fecha 11MAY2007, le fue librada Orden de Aprehensión al imputado de marras, en razón de su incomparecencia reiterada al acto de la Audiencia Preliminar.

Ante tal situación, es importante observar que de la revisión exhaustiva que se hizo de las actas que conforman la presente causa, el imputado no fue debidamente citado para la celebración de la referida Audiencia Preliminar, por cuanto no pudo ser localizado en su residencia.

Al respecto es cardinal destacar, que si bien es cierto el ciudadano AUGUSTO FARAEL PÉREZ CORDOVA, no pudo ser debidamente citado en su residencia, no es menos cierto que al mismo no le fue impuesta la condición que en caso de cambiar de residencia o domicilio, debía informarlo al tribunal, por lo cual, quien con tal carácter suscribe, estima que, no habiendo sido citado debidamente el imputado de autos para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto no pudo ser localizado en su lugar de residencia, en el presente caso, no ha ocurrido el incumplimiento a que hace referencia el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello el imputado de marras ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación que le fue impuesto. Así mismo, la representación fiscal suministró a este Tribunal la dirección en la cual puede ser debidamente citado AUGUSTO RAFAEL PÉREZ CORDOVA, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN Librada en contra del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PÉREZ CORDOVA, por este Tribunal en fecha 11MAY2007. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado en fecha 11MAY2007, en contra del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PÉREZ CORDOVA, titular de la cedula de Identidad Nº 81.804.832, todo de conformidad a os artículos 264 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA Fijar la Audiencia Preliminar que ha de celebrarse en el presente asunto. TERCERO: Líbrense los correspondientes Oficios a los Órganos Policiales y las Boletas de Notificaciones a las partes de la presente decisión y las boletas de Citaciones para el acto de la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000335
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000016