REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000858

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. LUÍS CORREA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra WILLIAM IVAN TORRES ACOSTA, titular de la Cedula de Nº 8.949.818, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27FEB2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, donde se denuncia la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES), establecido en el Articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, perseguible de oficio, se encuentra inserto Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-225-729, de fecha 27 de Agosto de 2007, practicado a la persona de la victima ISMAEL REINALDO ARAUJO TORRES, donde el experto estableció en su parte conclusiva PERSONA SANA, circunstancia que evita a esta Representación Fiscal, subsumir la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal antes señalado; situación que se adecua a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 318 Ordinal 1°, en su primer aparte …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra WILLIAM IVAN TORRES ACOSTA, titular de la Cedula de Nº 8.949.818, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILLIAM IVAN TORRES ACOSTA, titular de la Cedula de Nº 8.949.818, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000858