REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000557
ASUNTO : XP01-P-2009-000557

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra SISTO ALFONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8946121, nacido en Puerto Ayacucho, el 7/10/1962, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Cataniapo, detrás de la Churuata de Navarro, casa de color amarillo de profesión u oficio Obrero, Hijo de Sisto Cova y Otilia González, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso que “…por un hecho ocurrido el día 22/03/2009 en virtud de denuncia interpuesto, por Rosa Elena Camico, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 8775144, quien denunció al Ciudadano Sisto González y es cuando hacen la aprehensión y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: SISTO ALFONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8946121, nacido en Puerto Ayacucho, el 7/10/1962, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Cataniapo, detrás de la Churuata de Navarro, casa de color amarillo de profesión u oficio Obrero, Hijo de Sisto Cova y Otilia González, en razón de que el Ciudadano Sisto González, encontrándose en la casa de ambos y consumiendo unas cervezas, cuando de pronto, la ciudadana le dice al ciudadano que se quedara tranquilo, que no quería problemas y se dirige al cuarto, se acostó en su cama a dormir y es cuando siente un fuerte golpe en el ojo derecho, por lo que esta ciudadana trata de salir de la habitación, el no le deja, la agarra nuevamente, la lanza contra el piso y le cae a patadas en todo el cuerpo, la ciudadana se para del piso, el la vuelve a agarrar y este la golpea contra la pared, como pudo ella sale de la casa, este la seguía agrediendo verbalmente y es por ello que la ciudadana se dirige a la Comandancia de la policía y coloca la denuncia. Basándome en estos hechos, esta representación fiscal, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del Ciudadano Sisto González, el procedimiento especial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se decrete la medida privativa de privación de libertad, en virtud de estar supuestamente incurso en el artículo 42, delito de violencia Física, de la ley Especial, en perjuicio Rosa Elena Camico Torcuatro, a quien ya se le practicó medicatura forense, pero no se tienen las resultas aún, pero se evidencian a simple vista las lesiones que tiene, y que puede tener internamente, en vista de las patadas propinadas a la Ciudadana. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: SISTO ALFONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8946121, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…Buenas tardes, nosotros salimos a comer carne para el corobal, entonces yo me vine a la una de la mañana, ella estaba demasiada tomada, borrachísima, toda sucia, llego a la casa a las 7 A.M., parándome, golpeándome, yo no le di golpes, ni patadas, borrachísima, ella se revolcó en el suelo, ella llegó toda sucia, ella llegó a las 7 A.M., yo le dije, quédate quieta, y se fue corriendo por la parte de atrás, yo no le pegué, es todo”. NI Fiscalía ni defensa hacen preguntas: El Juez Pregunta ¿UD agredió a la victima? Yo no le hice eso, ella se golpeó con el copete de la cama. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa: “…Buenas tardes... revisadas las actas policiales y los hechos narrados por el Ministerio Público, estamos en la presencia de un hecho, pero nosotros siempre invocamos el principio de la presunción de inocencia, solicito se resguarden los derechos constitucionales, la aplicación del debido proceso, y el derecho a la defensa, siendo así, que estamos ante un hecho de flagrancia, no me opongo al procedimiento especial, pero en tal sentido me opongo a la medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio publico, por cuanto la ley Especial, en su artículo 42, solo contempla el arresto de cuarenta y ocho horas, en el artículo 92, ordinal primero. En tal sentido, Es por ello que solicito las medidas cautelares contempladas en la Ley Especial, que a bien tenga considerar el Tribunal, en concordancia con el artículo 64 de la misma Ley.

Se le informa a la Victima de que tiene derechos como victima y que estos están siendo resguardados por este Tribunal y que puede relatar los hechos y puede hacerlo con el apoyo de la psicóloga, que tiene a su lado, integrante del Equipo Multidisciplinario. En tal sentido, la victima manifestó lo que queda escrito: “…bueno doctor, yo lo único que voy a decir, es que deseo que le den libertad y que no quiero que lo vuelva a hacer mas nunca, y no quiero tener problemas con la familia del. El juez preguntó ¿Por qué va a tener problemas con la familia del? No, nunca ¿ese golpe que UD. Tiene, el se lo dio? No, Yo me golpee contra la cama. Luego, manifestó; no tengo más nada que decir. La Fiscalía pregunta a la victima: es la primera vez que el la golpea? Si es la primera vez ¿uds. Viven solos? Somos cuatro, las dos hijas, el yerno y ellos se portan bien, yo fui a buscar mi ropa hoy, ¿UD. Quiere que el se le acerque otra vez, su esposo? Mantuvo silencio. ¿El juez pregunta? La casa donde viven es de UD o de el? Es de él. Es todo”.


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano SISTO ALFONSO GONZALEZ, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima ROSA MARIELA CAMICO, cursante a los folios 06 y vto, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 05, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Juzgador observa que de conformidad con el articulo el articulo 93 en su parte in fine, de la Ley Especial que rige la materia, la procedencia de la misma se dará cuando concurran los mismos supuestos a los que hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, estando en presencia de un delito cuya pena no excede en su limite máximo de tres años, solo procede en consecuencia la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; 1) Se le impone arresto por 48 horas al Ciudadano SISTO ALFONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8946121. de acuerdo al artículo 92, ordinal primero eiusdem 2) Se le impone la medida de seguridad, prevista en el artículo 87, ordinal quinto, donde establece La prohibición de acercarse a la victima 3) Se le impone la medida de seguridad, prevista en el artículo 87, ordinal sexto, Prohibir hostigamiento o acoso de la victima, por si mismo, o por terceras personas, 4) Se le impone la medida de seguridad, prevista en el artículo 87, ordinal tercero, La salida inmediata de la casa donde habitan, y por ultimo. 5) En concordancia con el artículo 64 eiusdem. Se le impone la presentación cada ocho días, por ante esta unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, 6) Se remite a IRMUJER, al imputado de autos, durante todo el curso del proceso a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Y 7), Se acuerda remitir a la Ciudadana Rosa Elena Camico, al equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal, para que reciba tratamiento psicológico adecuado

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: PRIMERO:. Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 94, De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano SISTO ALFONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8946121, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en Barrio Cataniapo, detrás de la Churuata de Navarro, casa de color amarillo de profesión u oficio Obrero, Hijo de Sisto Cova y Otilia González, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de PRIVATIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal Segundo de Control, decreta las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; 1) Se le impone arresto por 48 horas al Ciudadano SISTO ALFONSO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8946121. de acuerdo al artículo 92, ordinal primero eiusdem 2) Se le impone la medida de seguridad, prevista en el artículo 87, ordinal quinto, donde establece La prohibición de acercarse a la victima 3) Se le impone la medida de seguridad, prevista en el artículo 87, ordinal sexto, Prohibir hostigamiento o acoso de la victima, por si mismo, o por terceras personas, 4) Se le impone la medida de seguridad, prevista en el artículo 87, ordinal tercero, La salida inmediata de la casa donde habitan, y por ultimo. 5) En concordancia con el artículo 64 eiusdem. Se le impone la presentación cada ocho días, por ante esta unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, 6) Se remite a IRMUJER, al imputado de autos, durante todo el curso del proceso a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. y 7), Se acuerda remitir a la Ciudadana Rosa Elena Camico, al equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal, para que reciba tratamiento psicológico adecuado. El Ciudadano imputado, una vez tenga nueva dirección de Habitación, la informará de manera inmediata a este Tribunal. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación (ARRESTO POR CUARENTA Y OCHO HORAS).

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 150° años de la federación
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



XP01-P-2009-000557