REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001198
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal (Auxiliar) Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra RODRÍGUEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.746, de 26 años de edad, Natural del Estado Guarico, nacido en fecha 27-01-1981, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo Rosa Remedio Lloret (v) Rafael Mendoza (v) domiciliado: en La Urbanización la Florida, frente a la cancha casa color azul, casa de la ciudadana Rosa Remedio Lloret y VILLANUEVA CORONIEL ALFREDO ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.145.345, de 29 años de edad, Natural del Estado Guarico, nacido en fecha 09-02-1978, profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo Ramoncito Villanueva (v) Ana Victoria Coroniel (f) domiciliado Sector los Lirios, en un rancho, al lado de una bodega, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14AGOS2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…a criterio de esta representación Fiscal, por considerar que los hechos narrados encuadraban inicialmente en lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, que sanciona el delito de Lesiones Personales Menos Graves y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…; se concluye que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados…”
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que a la hoy victima JIMEMEZ PÉREZ JOANDER ALISDEY, no se le pudo realizar el informe medico forense por falta de las radiografías, según lo hace constar en el oficio Nº 9700-225-976-, de fecha 23-10-2007, el Dr. José Maria Mirabal, en su carácter de Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalísticas, aunado a esto, en dicho procedimiento no hay testigos presénciales de los hechos, lo único que consta es el dicho de la denuncia de la victima, y, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de RODRÍGUEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.746, y VILLANUEVA CORONIEL ALFREDO ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.145.345, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas por este Despacho en fecha 23OCT2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RODRÍGUEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.746, y VILLANUEVA CORONIEL ALFREDO ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.145.345, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de las Medida Cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 23OCT2007
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001198
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