TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001029

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Materia Salvaguarda Y drogas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Resulta probado en actas que ciertamente en fecha 16/01/08, la ciudadana FELIDA DOMITILA BUCUY, denuncia ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, realizaron un allanamiento en su residencia en el Barrio Cajigal, donde resultara muerto su hijo Efrén Bucuy, se llevaron la moto de su hijo y la tienen en su sede y supuestamente la cargan en la calle. Asimismo señala que ha ido en reiteradas oportunidades a solicitar la moto y lo que han hecho es vacilarla

Las diligencias practicadas por esta vindicta publica arrojaron que el procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se realizó en fecha 06/01/08, el cual tuvo como consecuencia la muerte del ciudadano Efrén Bucuy, en enfrentamiento con los funcionarios del CICPC Puerto Ayacucho, procediendo estos a realizar la inspección de interés criminalístico en el sitio de los hechos, resultando del mismo la retención de una motocicleta tipo paseo, marca Ava, 150 Jaguar. Igualmente se evidencia que el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y remite la referida motocicleta al Estacionamiento el Puerto en esta localidad, según comunicación 9700.253.0061 y esta es recibida por el ciudadano José Ortega, en fecha 08-01-08 a las 10:00 am; Asimismo consta en las actas el resultado de experticia Nº 192-08 de fecha 21/01/08, el cual le fuera remitido al Fiscal Segundo de esta Circunscripción judicial, según comunicación Nº 9700.256.0218, donde se observa que la ciudadana Domitila Bucuy, realiza la solicitud por escrito para que le entreguen la moto en fecha 21/01/08, autorizando la misma dicha Fiscalía según oficio Nº AMAZ-F2-0072-08, de fecha 25/01/08, dirigido al Estacionamiento el Puerto, donde se puede verificar según lo manifestado por el gerente del Estacionamiento, que la moto fue retirada por la ciudadana Felida Domitila Bucuy, el mismo día 25/01/08 a las 5:00 p.m. Llama la atención a esta Representación Fiscal, una vez concluido con las investigaciones del caso, que efectivamente fue retenida una motocicleta, mas se puede evidenciar que sólo estuvo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalísticas, dos días, siendo remitido al estacionamiento que es el procedimiento a seguir en estos casos, y una vez obtenido los resultados de la experticia del vehiculo clase moto, fue autorizado su entrega a su propietaria Felida Domitila Bucuy, pudiéndose determinar que una vez que el vehiculo es entregado al Estacionamiento el Puerto, queda bajo la custodia del mismo a la orden de la Fiscalía que lleva el caso, y el estacionamiento entregará el vehiculo solo con la debida autorización del Fiscal.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, esta Representante Fiscal observa que de los elementos recabados no surge la posibilidad de determinar la perpetración de algún hecho punible…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001029