REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000183
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000183
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el último parte artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual, la Dra. JOSELIN MATA, Fiscal Superior del Ministerio Público, Ratifica el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
La Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24NOV2008, ratificó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…Así las cosas no escapa de la apreciación de quien suscribe, que el tribunal de la causa que negó la solicitud de sobreseimiento que hoy nos ocupa, manifestó en la decisión en comentario, entre otros particulares lo siguiente: “Al respecto quien suscribe, estima que si bien es cierto narrados anteriormente pudiesen no encuadrar dentro de uno de los ilícitos en marcados en la Ley Penal del Ambiente, no es menos cierto, y mas grave aun el reconocimiento expreso hecho por la Representación Fiscal, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible…” Al respecto observa quien aquí decide, que la Fiscalía que solicita el sobreseimiento, tal como lo consideró el Juzgado, remitió las actuaciones a este Despacho, a los fines de que la presente investigación, se instruyera pero por una Fiscalía en Materia de Drogas, lo cual fue ciertamente acertado, siendo que la Fiscalía Octava de este Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas conoce actualmente de la causa, según Nº F2-152-08 de fecha 28-01-2008, en virtud de lo cual esta Fiscalía Superior no evidencia contradicción entre el criterio emanado por nuestro Representante Fiscal y ese Juzgado, que justifica a la decisión emanada del mismo.
Por todo lo antes expuesto, esta Fiscalía Superior Ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía con Competencia Ambiental de esta Jurisdicción… ” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho RATIFICAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONO POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DESTACADOS EN EL PARQUE NACIONAL YAPACANA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000183
El Juez Argenis O. Utrera Marín, titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, manifiesta su DISENTIMIENTO en virtud de la RATIFICACION del Sobreseimiento efectuado por la Fiscal Superior del Ministerio, razón por la cual de conformidad con el ultimo parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa su voto salvado en los términos siguientes:
La Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24NOV2008, ratificó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…Así las cosas no escapa de la apreciación de quien suscribe, que el tribunal de la causa que negó la solicitud de sobreseimiento que hoy nos ocupa, manifestó en la decisión en comentario, entre otros particulares lo siguiente: “Al respecto quien suscribe, estima que si bien es cierto narrados anteriormente pudiesen no encuadrar dentro de uno de los ilícitos en marcados en la Ley Penal del Ambiente, no es menos cierto, y mas grave aun el reconocimiento expreso hecho por la Representación Fiscal, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible…” Al respecto observa quien aquí decide, que la Fiscalía que solicita el sobreseimiento, tal como lo consideró el Juzgado, remitió las actuaciones a este Despacho, a los fines de que la presente investigación, se instruyera pero por una Fiscalía en Materia de Drogas, lo cual fue ciertamente acertado, siendo que la Fiscalía Octava de este Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas conoce actualmente de la causa, según Nº F2-152-08 de fecha 28-01-2008, en virtud de lo cual esta Fiscalía Superior no evidencia contradicción entre el criterio emanado por nuestro Representante Fiscal y ese Juzgado, que justifica a la decisión emanada del mismo.
Por todo lo antes expuesto, esta Fiscalía Superior Ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía con Competencia Ambiental de esta Jurisdicción… ” (Sic)
Ahora bien, de lo trascrito, se puede evidencia que la Fiscal Superior reconoce que a quien aquí decide, lo asiste la razón al momento de negar la solicitud de sobreseimiento que fue planteado, cuando alega que “…Al respecto observa quien aquí decide, que la Fiscalía que solicita el sobreseimiento, tal como lo consideró el Juzgado, remitió las actuaciones a este Despacho, a los fines de que la presente investigación, se instruyera pero por una Fiscalía en Materia de Drogas, lo cual fue ciertamente acertado, siendo que la Fiscalía Octava de este Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas conoce actualmente de la causa, según Nº F2-152-08 de fecha 28-01-2008, en virtud de lo cual esta Fiscalía Superior no evidencia contradicción entre el criterio emanado por nuestro Representante Fiscal y ese Juzgado, que justifica a la decisión emanada del mismo…”, por lo cual, con el decreto del sobreseimiento de la presente causa, se estaría violando el principio constitucional del non bis in ídem, consagrado en el articulo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que nadie podrá ser juzgado por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente. Del mismo modo, se estaría vulnerando la garantía procesal de la Única Persecución, consagrada en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal
Queda así expresado el criterio en contrario del Juez disidente
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000183
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