REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000308
ASUNTO : XP01-P-2009-000308
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FRANKLIN JOSE HERRERA ANIJA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.450, residenciado en Andrés Eloy Blanco casa de color azul, de profesión u oficio Obrero, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE HERRERA ANIJA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.450, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado por un hecho ocurrido el día 28-02-2009, en virtud que el ciudadano imputado cuando hacen la aprensión es en virtud de una denuncia presentada por la victima, ante ese Órgano en contra de su concubino,... y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: FRANKLIN JOSE HERRERA ANIJA, titular de la cédula de identidad Nº 13664450, residenciado en Andrés Eloy Blanco, casa de color azul, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, del contenido de las actas policiales de fecha 28-02-2009, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado si deseaba declarar, quien manifestó lo siguiente: “…No deseo declarar… Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “…solicito se resguarden los derechos constitucionales, entre ellos la presunción de inocencia, la aplicación del debido proceso, y el derecho a la defensa, en tal sentido me opongo a la medida de protección solicitada por el Ministerio publico, en virtud de la existencia de u hijo en común entre las partes, por lo que prohibir el acercamiento o medida de protección en relación a ello, bien sea esta de manera sana y sin intención de incurrir en falta pondría a mi defendido, en una posible violación a la medida de protección, lo vendría a contradecir a la necesidad de resguardar el derecho superior del niño de parte de mi representado como padre con la imputación que hoy se le hace sujetándose a tales medidas, es decir no se quiere pretender violar la misma, pero si garantizarle el derecho al niño a su figura paterna… Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano FRANKLIN JOSE HERRERA ANIJA, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima WEYSIMAR CAROLINA PETTI SILVA, cursante al folio 07, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06 y vto, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: WEYSIMAR CAROLINA PETTI SILVA, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas son procedentes en cuanto a derecho se refiere y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 4° y 5°, en concordancia con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consiste en .-) La salida inmediata del presunta agresor de la vivienda en común, 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. ASI SE DECLARA.
Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE HERRERA ANIJA, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE HERRERA ANIJA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.450, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Weisymar Carolina Petti. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 4° y 5°, en concordancia con el artículo. 92 ord. 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) La salida inmediata del presunta agresor de la vivienda en común, 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado FRANKLIN JOSE HERRERA ANIJA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.450, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-000308
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