REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000084
ASUNTO : XP01-P-2008-000084
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 16ENE2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó ante este Despacho a la ciudadana DARWIN JOSÉ ESCOBAR CATIMAY, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.238, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como Incendio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCIA MIGDALIA CORTEZ, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares consistentes en presentaciones periódicas semanales ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, durante el periodo laboral, entre las 08:30 AM y 03:30 PM, a partir del 18/01/2008.; prohibición de salida o traspaso de los límites del Municipio Atures del Estado Amazonas; y prohibición de realizar visitas no deseadas al domicilio de la agraviada, a menos que se trate de proveer las necesidades del hijo común y de continuar con las conversaciones tendentes a las reparaciones del daño patrimonial, de conformidad con los artículos de 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Por cuanto, el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado DARWIN JOSÉ ESCOBAR CATIMAY, antes identificado, muy especialmente el resultado de entrevistas de testigos, así como inspección técnica del sitio del suceso y valoración prudencial de los daños causados, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y que si llegaré a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo garantizar los derechos de la victima, la ciudadana LUCIA MIGDALIA CORTEZ….” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de DARWIN JOSÉ ESCOBAR CATIMAY, titular de la cédula de Identidad N° 18.506.238, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el presente Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de DARWIN JOSÉ ESCOBAR CATIMAY, titular de la cédula de Identidad N° 18.506.238. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de DARWIN JOSÉ ESCOBAR CATIMAY, titular de la cédula de Identidad N° 18.506.238, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2008-000084
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