REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002043
ASUNTO : XP01-P-2008-002043


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ROBALDO CORTEZ, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:


I
DE LOS HECHOS

En fecha 10NOV2008, la Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Marilyn Berenice Brice Correa, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas de Protección y de Seguridad Y Medidas Cautelares en contra del ciudadano, de conformidad con los artículos de 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Por cuanto, hasta la fecha 04 de Marzo del año 2009, esta Representación Fiscal, no cuenta con elementos suficientes que motives para la imputación del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, ya que hasta el momento no existe el examen de reconocimiento Medico Legal (FÍSICO), de la ciudadana victima Marili Berenice Correa Brice, solicitado en fecha 08 de noviembre de 2008, al Medico Forense de CICPC, y de no existir los elementos de convicción de tal fuerza como para comprometer la responsabilidad del imputado y lo que existe no lo esculpan, en consecuencia se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL de la presente actuación, hasta que surjan nuevos elementos de convicción…”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA Homologar el presente Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE




XP01-P-2008-002043