REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000816

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: YRAIMA AZAVACHE
FISCAL SEGUNDO: ROBALDO CORTEZ
DEFENSA: PÚBLICA CUARTA PENAL
IMPUTADO: WARREN ANTHONY FRONTADO


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano WARREN ANTHONY FRONTADO, venezolano; de 36 de edad, Comerciante, nació en fecha el 29/05/1972, domiciliado en avenida. Orinoco Nº 31 Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.486.130, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, en perjuicio de la colectividad, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 28/10/2006, cuando siendo las 07 horas de la anoche efectivos militares del Destacamento Nº 91 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector el muelle, se percataron que en el embarcadero del muelle bajo la casilla de Control de extranjeros, se encontraba una camioneta de remolque y una voladora, procediendo a apersonarse en el sitio a fin de verificar el motivo por el cual ese vehiculo se encontraba en el lugar, al llegar al sitio pudieron verificar que se trataba de una camioneta propiedad del ciudadano Warren Anthony Frontado, procediendo a preguntarle el motivo de su presencia en ese lugar y él manifestó que estaba pescando con su familia, y seguidamente se le informó que se le haría una revisión a la lancha así como a su vehiculo, y cuando hacen la revisión se encuentran que dentro del vehiculo había una bolsa amarilla, contentiva de 10 cartuchos de escopeta calibre 12, una bolsa negra con una granada de bomba lacrimógena Nº 515, envuelta en un papel periódico.

Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedo identificado de la siguiente manera: WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.486.130, quien manifestó lo siguiente: “…me encontraba pescando con mi familia a orillas del río Orinoco, una actividad muy común en esta zona, pescando payara, llegamos al Terminal o muelle de aquí del puerto, aproximadamente a diez para las seis, desembarcamos a la familia y montamos la voladora en una trailer que estaba anexo al vehiculo, durante el procedimiento embarcar la lancha se acercaron tres efectivos de la guardia nacional, preguntándome que hacia allí, y yo le respondí que andaba de pesca, le dije que llevaba pescado, hubo un mal entendido, por la forma en que yo le respondí y me revisaron la lancha en la cava habían dos payaras aproximadamente de 7 kilos, me preguntan que llevan en el vehiculo, yo le dije que por que me lo iban a revisar me identifique con ellos, le dije mi nombre y lo que hacia, ellos me respondieron que eran tenientes de la guardia y que tenían que abrir el vehiculo, ellos procedieron a revisar el vehiculo, no llamaron a testigos me dijeron que me moviera hacia atrás de la camioneta y los otros dos procedieron a revisar el vehiculo, en ese instante empiezan a decirme que si yo me la tiraba de arrecho, yo le dije que sentía que me estaba maltratando, de repente del lado del pasajero uno de los funcionarios me dice estos que es? y me dice ¡hay pajarito te agarramos¡, y nos fuimos al comando, allí llamaron a unos testigos posterior a la revisión, los que nunca estuvieron en el carro al momento de la revisión. A preguntas del Fiscal respondió: se le encontraron los cartuchos en el vehiculo, si los cartuchos calibre 12, eran míos de un escopetín que compre hace cinco años para seguridad del negocio. A preguntas de la defensa respondió: yo no tenia ninguna bomba lacrimógena, no se ni siquiera como es una bomba de esas, por que crees tu que aparecen dos bombas lacrimógenas, por la molestia de los oficiales tuvieron conmigo, cuando inspeccionaban el vehiculo, yo pienso que eso lo colocaron ellos allí, el escopetin es mío lo compre hace 5 años, lo tenia la por seguridad del negocio…”. Es todo.

La Defensa Pública por su parte manifestó entre otras cosas que: “…ratifico el escrito que se consigno a este Tribunal dando la respuesta a la acusación, mi defendido manifiesta desconocer el origen de las bombas lacrimógenas, no puedo decir que mi defendido será absuelto, me opongo a la acusación, no se dice que se pretende demostrar con esas pruebas, si se admite la acusación solicito que las pruebas que se admitan sean ratificadas por los expertos, asimismo solcito se pronuncie con respecto que la evidencia sea exhibida en juicio, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal , solicito me adhiero a la solicitud del ministerio Publico en relación a que se mantengan las medidas cautelares. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.486.130, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 28/10/2006, cuando siendo las 07 horas de la anoche efectivos militares del Destacamento Nº 91 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector el muelle, se percataron que en el embarcadero del muelle bajo la casilla de Control de extranjeros, se encontraba una camioneta de remolque y una voladora, procediendo a apersonarse en el sitio a fin de verificar el motivo por el cual ese vehiculo se encontraba en el lugar, al llegar al sitio pudieron verificar que se trataba de una camioneta propiedad del ciudadano Warren Anthony Frontado, procediendo a preguntarle el motivo de su presencia en ese lugar y él manifestó que estaba pescando con su familia, y seguidamente se le informó que se le haría una revisión a la lancha así como a su vehiculo, y cuando hacen la revisión se encuentran que dentro del vehiculo había una bolsa amarilla, contentiva de 10 cartuchos de escopeta calibre 12, una bolsa negra con una granada de bomba lacrimógena Nº 515, envuelta en un papel periódico, quedando esto demostrado con las siguientes testimoniales: 1. del Teniente (GN) Guerrero Suárez William, adscrito al destacamento de Finieras Nº 91, del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional. 2. Funcionario Inspector José Rafael Coronel Mirelis, adscrito al CICPC, sub. Delegación Amazonas, 3. Funcionario Agente de Seguridad Freddy Loyola, adscrito al CICPC, sub. Delegación Amazonas. 4. Experto balística, agente Moreno Luís y Figueroa Marianela, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guayana. 5. Funcionario experto técnico Kelvin Pérez, adscrito al CICPC, sub. Delegación Amazonas. 6. del ciudadano Anzoátegui Blanco Keili José. 7. del ciudadano Anzoátegui Blanco Reini José. 8. del ciudadano Anzoátegui Joel Antonio. DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL de fecha 28/10/2006. 2) Acta de Cadena de custodia, de fecha 30-10-2006. 3.) Acta de cadena de custodio de fecha 29-10-2006. 4) Acta de cadena de custodia de fecha 29-10-2006. 5) Experticia de reconocimiento legal de serial de carrocería, motor y serial Vin. 6) Experticia de avaluó Real de fecha 01-11-2006. 7) Experticia de reconocimiento legal signada con el numero 481, de fecha 31-10-2006. 8) Experticia de reconocimiento legal S/N, de fecha 26-02-2006, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 27FEB2009, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.486.130, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Vista la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.486.130, se declara CON LUGAR dicha solicitud.

En relación a al solicitud de la defensa de que sea exhibidas las evidencias, este Tribunal considera que no puede imponerse esa obligación al juez de juicio que ha de conocer de la presente causa. Asimismo, visto que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, utiliza el vocablo “podrán”, por lo cual la defensa podrá hacer uso de esa facultad ante el juez de juicio, a quien en definitiva le corresponderá decidir sobre la procedencia o no de la exhibición que se solicite.

Se deja constancia que no se resolvieron excepciones, por cuanto la defensa no opuso excepciones.

Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas

Igualmente, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000816