TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002027

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados de autos, JESÚS HUMBERTO AREVALO, INDOCUMENTADO, COLOMBIANO, 2. NELSON SAUSA VELOSO, 1433, 3. MARIA OLIVERA DA SILVA, INDOCUMENTADA, BRASILERA, 4. YOLANDA MANDU GONZÁLEZ, C- 129.707.377, colombiana, 5. ANCISAR VARGAS, 121.708.873, 6. HÉCTOR CAICEDO, cedula de identidad N° E- 6.403.731, 7. JOSÉ ELESBAO, cedula E- 532.4635, y 8. BALTASAR ROMERO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10552010, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 05NOV2008, este Tribunal, le otorgó a los imputados 1. JESÚS HUMBERTO AREVALO, INDOCUMENTADO, COLOMBIANO, 2. NELSON SAUSA VELOSO, 1433, 3. MARIA OLIVERA DA SILVA, INDOCUMENTADA, BRASILERA, 4. YOLANDA MANDU GONZÁLEZ, C- 129.707.377, Colombiana, 5. ANCISAR VARGAS, 121.708.873, 6. HÉCTOR CAICEDO, Cédula de Identidad N° E- 6.403.731, 7. JOSÉ ELESBAO, cedula E- 532.4635, y 8. BALTASAR ROMERO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10552010, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días, ante el Destacamento de Fronteras Nº 94, de la Guardia Nacional, acantonado en San Fernando de Atabapo. Y la prohibición de ocupar esa área en la cual fueron aprehendidos y cualquier otra área protegida de todo el territorio Nacional, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE UNA ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió información del Comando Regional Nº 9 de la Guardia, acantonado en San Fernando de Atabapo, suscrita por el General de Brigada Orlando Jesús Mijares Blanco, donde se puede constatar que los precitados ciudadanos no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados 1. JESÚS HUMBERTO AREVALO, INDOCUMENTADO, COLOMBIANO, 2. NELSON SAUSA VELOSO, 1433, 3. MARIA OLIVERA DA SILVA, INDOCUMENTADA, BRASILERA, 4. YOLANDA MANDU GONZÁLEZ, C- 129.707.377, Colombiana, 5. ANCISAR VARGAS, 121.708.873, 6. HÉCTOR CAICEDO, Cédula de Identidad N° E- 6.403.731, 7. JOSÉ ELESBAO, cedula E- 532.4635, y 8. BALTASAR ROMERO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10552010, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados JESÚS HUMBERTO AREVALO, INDOCUMENTADO, COLOMBIANO, 2. NELSON SAUSA VELOSO, 1433, 3. MARIA OLIVERA DA SILVA, INDOCUMENTADA, BRASILERA, 4. YOLANDA MANDU GONZÁLEZ, C- 129.707.377, Colombiana, 5. ANCISAR VARGAS, 121.708.873, 6. HÉCTOR CAICEDO, Cédula de Identidad N° E- 6.403.731, 7. JOSÉ ELESBAO, cedula E- 532.4635, y 8. BALTASAR ROMERO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10552010, en fecha 05NOV2008, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002027