REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de Marzo de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2009-000002
ASUNTO : XP01-O-2009-000002
Vista el Recurso de Amparo interpuesto por el profesional del derecho MAGNO BARROS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.429, Inpreabogado Nº 65.607, en su carácter de representante Judicial del imputado RICHARD ALEXANDER BARRETO, en contra del ciudadano JESÚS CARVALAY, Militar Activo con grado de Teniente, adscrito al Comando Fluvial de Puerto Nuevo, El burro, estado Bolívar , en virtud de que en fecha 03 de Marzo del año en curso, el tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, acordó la remisión de las actuaciones del expediente conjuntamente con el detenido signado con el Nº XP01-P-2009-000309, a la Jurisdicción del estado Bolívar, en razón de la declinatoria de competencia por el territorio, y el tribunal se ha estado comunicando con el mencionado funcionario para que cumpla la comisión de llevar al detenido junto con el asunto al estado Bolívar y dicho funcionario no ha dado cumplimento a lo acordado por el tribunal y aun mas cae en retraso que intencionalmente esta cometiendo el citado funcionario, ya que el día de ayer, 04-03-2008, a la una de la tarde fue que se presento al tribunal para cumplir con la comisión y no conforme con eso después de recibir la comisión comprometiéndose a cumplir la orden de inmediato ante el Juez de Control, se llevo al detenido en una patrulla, lo ruletió por la ciudadano esposado y luego lo entrego al centro de reclusión de la Comandancia General de Policía, quien lo tiene en estos momento en resguardo son orden judicial.
En tal sentido, siendo que de conformidad con el artículo 64 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente el Tribunal de Primera Instancia en función Juicio para conocer de la acción de amparo en contra de los funcionarios públicos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Tribunal, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:
1.- Se ordena la notificación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada.
2.- Por cuanto el presunto agraviante se encuentra ubicado en la Jurisdicción del estado Bolívar, se ACUERDA comisionar a un Tribunal del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,a los fines de que practique la citación del ciudadano JESÚS CARVALAY, Militar Activo con grado de Teniente, adscrito al Comando Fluvial de Puerto Nuevo, El burro, estado Bolívar.
3.- A los fines de verificar la violación de garantías constitucionales alegadas por el presunto agraviado, se ACUERDA librar oficio al Director de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que informe en un lapso de 12 horas, si en dicho recinto policial se encuentra detenido el ciudadano RICHARDS ALEXANDER BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.200, Así mismo deberá informar de manera detallada y pormenorizada, que en caso de que el precitado ciudadano ya no se encuentre recluido en dicho centro policial, hasta que día y hora se estuvo en dicho recinto policial, el ciudadano RICHARDS ALEXANDER BARRETO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.200.
4.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
5.- En la misma audiencia, el Tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
6.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:
a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.
b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho MAGNO BARROS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.429, Inpreabogado Nº 65.607, en su carácter de representante Judicial del imputado RICHARD ALEXANDER BARRETO, en contra del ciudadano JESÚS CARVALAY, Militar Activo con grado de Teniente adscrito al Comando Fluvial de Puerto Nuevo, El burro, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese regístrese y comuníquese. Líbrense la correspondiente boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-000309
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