REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 05 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000224
ASUNTO : XP01-P-2007-000224


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DURBAIN BOLÍVAR, titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo PLACAS: BAC-385, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:

“…que en esta misma fecha, de oficio esta Representación Fiscal al ciudadano DURBAIN BOLÍVAR, titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, negó la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, PLACA: BAC-385, relacionado con el asunto principal Nº XP01-P-2007-000224, por cuanto no posee los documentos que señalen que es el legitimo propietario en referencia…”. (Sic)

De la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente el hoy solicitante NO consigno ningún documento en original ni copia que acredite la propiedad del vehiculo en referencia o el motivo que justifique la posesión sobre el mismo.

Así las cosas, se puede observar que sin los documentos que acrediten a quien corresponde la propiedad del referido vehículo y muchos menos los documentos con los cuales se pueda evidenciar como el ciudadano DURBAIN BOLÍVAR, titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, pudo obtener la posesión sobre el referido vehiculo, es por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, por cuanto el solicitante no acreditó ser el propietario del referido vehiculo ni tener cualidad para hacer la presente solicitud de entrega de vehículo. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano DURBAIN BOLÍVAR, titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo PLACA: BAC-385, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CONCO (05) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000224
ASUNTO : XP01-P-2007-000224