REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000356
ASUNTO : XP01-P-2009-000356

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218; plenamente identificado en las actas procesales, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, manifestó que: “… el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218, y manifestó que de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la unidad de transito terrestre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados por un hecho ocurrido en la avenida Perimetral, frente a la escuela Rómulo Betancourt, de Puerto Ayacucho, el día 04-03-2009 a las 10:30 AM, de igual forma en este accidente resulto lesionado la niña Daysi Dayana Sánchez, la cual quedo recluida bajo observación medica y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218, del contenido de las actas policiales de fecha 04-03-2009, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado; dejando constancia del informe del accidente de tránsito, así mismo del croquis del accidente, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura de los derechos del imputado el día 04-03-2009 al ciudadano al cual presento es este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en lo dispuesto en el articulo 420.2 del Código Penal, en lo que se refiere a las lesiones culposas Graves, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, en contra del ciudadano DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218. Asimismo solicito que sea impuesto al imputado antes identificado, de las medias cautelares sustitutivas de la Privación de libertad contenidas en el articulo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. Es todo”.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la Constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones.

De seguidas se interroga al ciudadano DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218, si desea rendir declaración y respondió: “…Yo venia con mi esposa por la vía y la niña se iba a montar al autobús y se regreso y ella impacto con un lado del vehiculo, detrás venia un fiscal de transitote nombre Félix y vio todo, las maestras y la directora de la escuela dijo que la niña se regreso a recoger una moneda, ella se puso a la orden para cualquier cosa, cuando la niña impacto con el vehiculo una ambulancia que venia se la llevo cuando yo me baje del carro ya la ambulancia se la estaba llevando. A preguntas de la Fiscal respondió: ella impacto con un lado del vehiculo, detrás venia un fiscal de transito que se llama feliz no se su apellido. A preguntas del Juez respondió: el autobús estaba parado debajo de la pasarela, y la niña dio la vuelta delante del autobús. Es todo”.

En este estado se procede a concederle la palabra al Defensor Público, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso: “…en primer lugar invoco los principios constitucionales, como lo son, el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa, en tal sentido, tanto de las actas que conforman el presente expediente así, como la narración de los hechos por parte del Ministerio Publico y mi representando, en uso de las facultades para declarar, in juramento y sin apremio, como derecho a su defensa, se desprende una circunstancia que pone en duda los hechos que se le imputan, no consta en auto la medicatura forense por lo que basado en los hecho que tiene mi reprensado conforme al art. 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le practique una medicatura forense para determinar el grado de la lesión y sea evaluada por un medico traumatólogo distinto al que la valoro, asimismo en virtud de no existir la medicatura forense, me opongo a la calificación jurídica establecía en el art. 420.2 del Código Penal y conforme al art. 24 de la Constitución se le califique la lesión en dado caso al 420.1 del Código Penal, por ultimo me opongo a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó que no deseaba declarar

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión un hecho punible, a saber, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.1, no es menos cierto que de las actuaciones que conforman la presente causa, el croquis del accidente levantado a tales efectos, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 09, suscrita por funcionario Instructor Manuel Orlando castillo Nieves, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 32 Amazonas, y estando en etapa de investigación, considera quien aquí decide que en los actuales momentos no existen elementos de convicción para establecer que el imputado es el autor o participe de los hechos que dieron origen al presente asunto, en consecuencia no estando llenos los extremos del 250 lo procedente y ajustado a derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado DAVID DANIEL RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.503.218, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en articulo 420.2 del Código Penal. Y en tal sentido se decreta la Libertad Sin Restricciones del Referido ciudadano. Líbrese boleta de excarcelación. TERCERO: Se acuerda la práctica de una medicatura forense en la persona de la victima DAISY DAYANA SÁNCHEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2009-000356