REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000388
ASUNTO : XP01-P-2009-000388

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS ERNESTO SIMANCA ANDRADE, titular de la 18.096.132, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido 06/08/86 , soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Táchira, casa rosada, al lado de la bodega, vendo forros de teléfonos, plenamente identificados en las actas procesales, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la abg. ELIZABETH NAVARRO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano LUIS ERNESTO SIMANCA ANDRADE, titular de la 18.096.132, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial, de fecha 06-03-2009. La cual dice: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la avenida Orinoco frente al comercio denominado la casa del nailon, lugar donde se avistó a una ciudadana quien se identificó como: Josefina Rivero, quien venia pidiendo auxilio ya que un ciudadano, había despojado de un dinero al ciudadano: Félix Romano Romano, aviste al ciudadano y me identifique como funcionario de la policía del estado Amazonas, al identificarme el sujeto se dio a la fuga dándole alcance como a cien metros de la casa del nailon, lugar donde tuvimos un forcejeo el cual logré dominara la ciudadano a los pocos minutos recibí apoyo del INP. Guapo Nelson, quien llamó a la unidad radio patrulla J-13 el cual era conducida por ala Oficial técnico, Nairon Briceño y al mando de la unidad el INP. Jhonny Bueno, se procedió a realizar a la requisa al ciudadano de acuerdo al artículo 205 del COPP, lográndole encontrar en el bolsillo del lado derecho la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes, de diferentes denominaciones, y procedieron a trasladarlo a la comandancia de la policía del estado Amazonas, quedando identificado de la siguiente manera Luís Ernesto Simanca Andrade, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Táchira, quien para el momento de su detención vestía, de la siguiente manera: chemi blanca, de color marrón, Zapato deportivo de color negros con rojo, y pantalón Jean azul, de contextura delgada y piel blanca, posteriormente se procedió a la lecturas de los derechos al imputado. … (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Robo arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Félix Romero, ya que es lo que se desprende del acta policial. precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto a los ciudadanos que hoy presento en este acto, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el peligro de fuga por cuanto nos encontramos en un estado que es frontera. Es todo

De seguidas el ciudadano Juez le preguntó al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la Constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: 1. LUÍS ERNESTO SIMANCA ANDRADE, 18.096.132, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido 06/08/86 , soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Táchira, casa rosada, al lado de la bodega, vendo forros de teléfonos, quien manifestó: “… no deseo declara en estos momentos…“Es todo.

Seguidamente se procedió a concederle la palabra al defensor Público Abg. Oscar Brandy, quien expuso: “… invoco los derechos que le corresponden a mi defendido establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el de presunción de inocencia, el derechos a la defensa y el debido proceso. De las actas que conforman la investigación se desprende las circunstancia de las cuales se hacen los siguientes señalamientos según la actuación policial mi representado fue aprehendido en una persecución presuntamente avistado por los funcionarios policiales por una ciudadana, de la comisión de un hecho punible, en este sentido igualmente en el acta de entrevista a las victimas se desprende la circunstancia de que la persona objeto del supuesto robo conversan con mi representado y el les dijo que no era y esa etapa de conversación desvirtúa a la actuación policial en ningún mi representado se da a la fuga, inclusive, manifiesta la presunta victima que portaba alguna cantidad de dinero 300.000 bolívares y en su entrevista no señala si compró o no , igualmente mi representado se le consiguió una cantidad de dinero de la venta de cargadores de teléfonos como comerciante, pero que igualmente no se puede señalar el hecho de tener una cantidad de dinero la sustraída, el uso de dinero no es un delito o lo que esas dudas favorecen a mi representado, en tal sentido que se ve la violación del derecho a la defensa, y los funcionarios policiales que lo aprehenden lo llevan con el al comando, todas dejan en desmejora a mi representado, él señala que no se da cuanta de quien lo el dinero, aunado al hechos que el funcionario se presume que andaba de civil, mi representado señala que el funcionario le solicita dinero para soltarlo, la verificación jurídica no esta demostrado por cuanto la victima no señala quien le arrebata el dinero y no sucede que mi representado se da a la fuga, sino que habla con la defensa solicita de acuerdo a las garantías contempladas en el artículo 24 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las dudas favorecen al reo solicito una medida cautelara y vista que es un lugar publico y no existan testigos del presunto hechos y el sitio es un comercia abierto, en los alrededores de la casa del nailon existen trasporte y siempre; solicito se le aplique unas medidas cautelares, según el principio de ser juzgado en libertad, las reglas del procedimiento ordinario y se me expida copias de las actas, que conforma la presente causa. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de denuncia tomada a la victima cursante al folio 07, el acta de entrevista tomada a la testigo, cursante a los folios 08, quien con tal carácter suscribe estimó que dicha calificación jurídica no fuese acogida por el tribunal y se le atribuyeron a los hechos una Calificación Jurídica Provisional, a saber, HURTO CON ASTUCIA, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario Y La Privación Judicial Preventiva De Libertad contra LUIS ERNESTO SIMANCA ANDRADE, titular de la 18.096.132, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Se niega la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLRA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS ERNESTO SIMANCA ANDRADE, cédula de identidad Nº 18.096.132, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido 06/08/86, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Táchira, casa rosada, al lado de la bodega, vendo forros de teléfonos, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: LUÍS ERNESTO SIMANCA ANDRADE, cédula de identidad Nº 18.096.132, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido 06/08/86 , soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Táchira, casa rosada, al lado de la bodega, vendo forros de teléfonos. TERCERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUÍS ERNESTO SIMANCA ANDRADE, 18.096.132, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido 06/08/86 , soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Táchira, casa rosada, al lado de la bodega,, por que de las actas que conforman la presente causa así como de las actas de entrevistas tomadas a la victima y los testigos, se desprende que se dan los supuestos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal se aparta de la calificación jurídica hecha por el ministerio público y precalifica los mismos por el delito de HURTO CON ASTUCIA, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal.. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. QUINTO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de MARZO del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIA

ABG. FELIPE ORTEGA

XP01-P-2009-000388