REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000620
ASUNTO : XP01-P-2007-000620

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la declinatoria de competencia para el conocimiento de la presente en este Tribunal de Control, en este sentido, este Tribunal a los fines de decidir sobre la aceptación de dicha declinatoria, previamente observa que:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

El Juez que manifestó su incompetencia, establece en su decisión, entre otras que:
“…De tal manera que a criterio de quien suscribe el Juzgado de ejecución no es ejecutor de sentencias sino ejecutor de las penas, medidas de seguridad y las otras funciones establecidas en el Libro quinto capitulo I del Código Orgánico procesal penal y la Ley de Régimen penitenciario. En consecuencia, la sentencia interlocutoria de sobreseimiento en forma alguna impone una pena o una medida de seguridad, por lo que no es competente el Juez de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución, para llevar a cabo las diligencias administrativa que genera dicha decisión, donde nos encontramos ante una categoría de sujeto procesal diferente al condenado, por lo que le correspondería en el caso de marras al Juez de control, desde el momento en que profiere la decisión de sobreseimiento dictar el auto de archivo definitivo con el respectivo oficio remitiéndolo al Archivo Judicial, y no al Juez de Ejecución. Así se decide….” (Sic)


CAPITULO II
EL DERECHO

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez que declina la competencia en este Juzgado, hace referencia a una decisión de sobreseimiento dictado por quien aquí decide, pero es el caso que el presente asunto se trata de un sobreseimiento de un imputado al cual se le siguió un asunto tanto en fase preparatoria y fase intermedia, y en la audiencia Preliminar efectuada en fecha 10AGOS2007, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso y en fecha 30ENE2009, fue verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, procediéndose en consecuencia a decretar el sobreseimiento por decisión fundada en la misma fecha y siendo que, el segundo aparte del artículo 106, ejusdem, establece que le corresponde al tribunal de Ejecución conocer la ejecución de la sentencia, en consecuencia, considera este juzgador que es el Tribunal de Ejecución quien debe conocer, por cuanto debe ejecutar la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva dicta por este Juzgado, así como realizar el cierre definitivo de la presente causa y ordena la exclusión de pantalla del sistema de registro policial, si fuere el caso, del imputado de autos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, por considerar que es incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo aparte del artículo 106, ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, por considerar que es incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el segundo aparte del artículo 106, eiusdem
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión, remítase copia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial e infórmese al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000620
ASUNTO : XP01-P-2007-000620



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