REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000871
ASUNTO : XP01-P-2007-000871


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:


I
DE LOS HECHOS

En fecha 29AGOS2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.622.589, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos de 280, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26SEP2007, la Representación Fiscal, solicitó se le concediera PRÓRROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole concedida dicha prórroga por un lapso de diez (10) días contados a partir del lapso original, el cual vencía el día 09OCT 2008

En fecha 09OCT2007, por cuanto la representación fiscal no presentó acusación dentro del lapso de la prorroga de ley, este Tribunal acordó Medidas Cautelares al imputado de autos, consistentes en la Presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO, antes identificado, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de las victimas en este caso…”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.622.589, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA Homologar el presente Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.622.589. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.622.589, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA




XP01-P-2007-000871