REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000264
ASUNTO : XP01-P-2009-000264


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21-02-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA, por estar incurso en el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Virginia Márquez de Figuera, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 20-02-2.009, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio Nº SIP-004, de fecha 19-02-09, procedente del Comando Regional Nº 9- Destacamento de Frontera N° 91- Segunda Compañía Guardia Nacional del estado Amazonas ,…actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA,…, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Contra la Mujer, donde figura como victima: MARITZA VIRGINA MARQUES DE FIGUERA …

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto:
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone lo siguiente: “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del Ciudadano Carlos Julio Figuera Maijua, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.448, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Enero de 1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hotel Italia, Municipio Atures, en virtud de que la misma denuncia que es victima de violencia física y amenaza en su contra por parte de su concubino, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, podría inicialmente enmarcarse en el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Márquez y en virtud de los recaudos que se anexan, y de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 y el procedimiento especial del articulo 94 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se decrete medida de seguridad establecida en el articulo 87 numeral 5 y 7 de la ley especial consistente en la prohibición del presunto agresora la victima y agredir a la misma y su familia, y medida cautelar numeral 8 del articulo 92 de la ley especial consistente en la presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”.

De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano Carlos Julio Figuera Maijua, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.448, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Enero de 1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hotel Italia, Municipio Atures, quien manifestó lo siguiente: “ bueno el día ese el problema fue por que nosotros trabajamos en el bar Italia allí tuvimos un forcejeo por que la señora yo cobre 400 mil bolívares y yo le había dicho que le iba a regalar un teléfono y en vista que nos hacían falta champú, crema de dientes y yo le dije que íbamos a gastar 200 mil en eso y yo tengo dos niñas en puerto la cruz que yo las mantengo y yo le dije que le iba a dar 100 mil para ella y cien para mis hijas y ella me dice que necesita 200 mil para mandárselos a mi mama y yo les digo pero mira nosotros aquí no tenemos familia y por eso se molesto por que yo no se los iba a dar y entonces yo se los di y compramos lo que teníamos que comprar y comimos y después me dice que por que le voy a mandar a la mama de mis hijas y yo le digo que no que es para mis hijas por que es un compromiso que yo tengo y ella se molesta por eso y yo hablo con eso y yo hable con la mama de mis hijas que ella me tiene que firmar un papel de que los estoy entregando y ella dice que eso lo agarra ella para otra cosa y ella me dice que yo estoy evitando el embarazo y yo el día que me iba ella me da en el brazo y yo me iba a ir sin decirle nada por que ella iba a pegarme y ella empezó a darme con una escoba y después agarro un tenedor y ella pensó que no me iba y cuando empiezo a recoger la ropa y yo le dije a mi jefe que me diera lo del arreglo y el jefe me dice que paso y yo le dije que tengo problemas con Maritza y yo al otro día me voy al otro día y ella se molesta por que soy mesonero y si viene una muchacha y me pide un vaso de agua y la señora ve que estoy dando el vaso de agua armo un problema que yo tengo con esa muchacha y tuvimos otro problema y el de este ultimo fue por los reales de las niñas de mis hijas me voy al Terminal compro el pasaje y se presente la señora ella en ves de decir que vamos a hablar y ella llego y de una vez y me empezó a cachetear y estaba la policía allí y estaba una amiga de ella y el jefe mío y se la llevaron y en vista que no le pareció por que me estaba fumando mi cigarro por que yo no tomo ni consumo droga y no le pare entonces no le pareció y se paro donde los guardias del frente y llegaron los guardias y le explique a los guardias y yo le dije al teniente si ustedes no tienen una orden de detención para detenerme a mi y la señora dice que si no detenían al señor yo agarro una piedra y le doy al carro del comando yo me iba para Maturín yo no entiendo el problema de ella y ella dice que yo me voy para evitar la barriga y yo no mas bien voy para el eco y las consultas y estoy pendiente para las vitaminas de ellas, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: lo que paso fue que cuando no me dejaba salir y yo la empuje y como las camas son de cemento ella se fue y se golpeo la pierna, es todo”.

A preguntas del defensor contesto lo siguiente: me detuvieron la guardia me llevaron primero creo que a la fiscalía pero como estaba cerrado y andaban con ella y me dicen tu estas detenido por 48 horas y me llevaron y de hecho yo deje una maleta mía en el Terminal y tuve que llamar al jefe mío para que buscara la chaqueta, no me han llevado para la policía en ningún momento, de todo esto se entero la amiga de ella compañera de trabajo y el jefe mío, yo vivo en el trabajo con ella en la habitación, es todo.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: “visto que hay una denuncia estoy de acuerdo con la medida pero no con la flagrancia ya que los hechos ocurrieron el día miércoles y a el lo detienen el día jueves así que no hay una persecución así mismo solicito que se citen y se declaren las personas para que den la veracidad de lo dicho por mi defendido, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maritza Virginia Márquez de Figuera quien manifestó lo siguiente: “ yo vine aquí fue para firmar una caución y el en vez de recapacitar por que yo soy su esposa y en vez de decir la verdad viene aquí a mentir tengo tres años casada con el y siempre he sido victima de el de lesiones físicas y no estoy declarando para que lo manden a una cárcel y no vengo a suplicarle para que me de para mi hijo si no para que recapacite y el mucho antes de que cobrara el sueldo y yo le digo préstame 200 mil bolívares y el me dijo no hay ningún problema y el me dice que de lo que le pagaron me iba a comprar el teléfono y unas cosas personales y después me dice que con lo que pagaron iba a hacerlo y entonces nos fuimos para movilnet y yo le digo que por que mas bien no me da los 200 para mi mama y el me los da y al rato me dice que tiene que mandarle a sus hijas y el problema fue por eso porque el le manda plata a ella y ella la gasta la plata en otra casa y el me dio una cachetada y a el le dio rabia por que yo le dije el mariquito este y a las cuatro el se fue a trabajar y el estaba tranquilo calladito y yo estoy buscando para bañarme y lo primero que me dijo fue hoy no quiero cerca de la barra y como yo lo conozco yo sabia que me iba a dar un golpe y me dijo no me vas a responder y no me vas a responder y el entonces me dio una patada y yo me quede tranquila allí y el golpe fue una patada no ningún golpe con la cama y el se fue a trabajar y al siguiente día yo no voy a poner denuncia esperando que el me diga vamos a hablar por que soy su esposa y tengo un hijo y después me entero que se va por que una muchacha de allí me dice mira el se va por que esta pidiendo plata para irse y te va a dejar con tu muchacho y no es por la hijas por que cuando uno quiere ver a sus hijos en cualquier momento lo agarra y yo le digo te vas a ir yo le di con el cepillo y entonces yo le digo que si me voy por que eso te lo buscaste tu por eso te vas a quedar sola y se fue y yo me quede llorando y la gente me tocaba la puerta y hasta llegue a pensar cosas malas en contra de mi persona y yo Salí corriendo para buscarlo y el se reía de mi y me dio tanta indignación y le di una cachetada y claro el sabe que si me da allí el va preso y yo le digo bueno igual tu vas preso por que me golpeaste ayer por que el día antes me golpeo dos veces en la mañana y en la noche, y yo hable con el agente y no me dieron respuesta y entonces hable con el teniente y entonces lo agarraron allí y lo llevaron para la fiscalía pero ya estaba cerrado y el teniente me hizo una denuncia escrita y de allí nos mandaron a la guardia numero 91 y allí me tomaron la denuncia y yo le dije lo del maltrata que me hizo y de allí yo me fui para el forense, es todo”.

A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “no yo no hable con ningún fiscal yo hable con el teniente que me presto el apoyo que es el señor Rubio y ellos hablaron con un fiscal que no se quien es y ya todo el mundo se estaba yendo por que ya eran casi las 06:00 y nos llevaron para la guardia para que me tomaran la declaración, el mismo hablo con el fiscal y le explico el caso y el dijo por teléfono que en 48 horas y yo me fui para la medicatura forense con el papelito que me dio; el me golpeo la ultima vez en enero, tenemos tres años viviendo, si siempre me golpea, yo trabajo en el bar Italia, compartimos trabajo, atendiendo las mesas, tenemos aquí en Puerto Ayacucho viviendo una mes.

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, contempladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Presentación periódica cada treinta días ante el Tribunal de Control de Barcelona y en su defecto el Tribunal de control especializados en la materia. Se deja constancia que el citado imputado residirá en la siguiente dirección: Barcelona Sector Campo Claro, Calle Indio Mara casa Nº 0-41 familia Figuera Margua, teléfono (0281)- 3174251, por cuanto el mismo tiene su residencia en dicho estado.- ASI SE DECIDE.-

TERCERO: No Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.448, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA VIRGINIA MARQUEZ DE FIGUERA..-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA VIRGINIA MARQUEZ DE FIGUERA; dichas medidas establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 94 ejusdem.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000264
ASUNTO : XP01-P-2009-000264


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21-02-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA, por estar incurso en el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Virginia Márquez de Figuera, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 20-02-2.009, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió oficio Nº SIP-004, de fecha 19-02-09, procedente del Comando Regional Nº 9- Destacamento de Frontera N° 91- Segunda Compañía Guardia Nacional del estado Amazonas ,…actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA,…, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Contra la Mujer, donde figura como victima: MARITZA VIRGINA MARQUES DE FIGUERA …

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto:
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone lo siguiente: “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del Ciudadano Carlos Julio Figuera Maijua, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.448, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Enero de 1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hotel Italia, Municipio Atures, en virtud de que la misma denuncia que es victima de violencia física y amenaza en su contra por parte de su concubino, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, podría inicialmente enmarcarse en el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza Márquez y en virtud de los recaudos que se anexan, y de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 y el procedimiento especial del articulo 94 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se decrete medida de seguridad establecida en el articulo 87 numeral 5 y 7 de la ley especial consistente en la prohibición del presunto agresora la victima y agredir a la misma y su familia, y medida cautelar numeral 8 del articulo 92 de la ley especial consistente en la presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”.

De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano Carlos Julio Figuera Maijua, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.448, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Enero de 1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hotel Italia, Municipio Atures, quien manifestó lo siguiente: “ bueno el día ese el problema fue por que nosotros trabajamos en el bar Italia allí tuvimos un forcejeo por que la señora yo cobre 400 mil bolívares y yo le había dicho que le iba a regalar un teléfono y en vista que nos hacían falta champú, crema de dientes y yo le dije que íbamos a gastar 200 mil en eso y yo tengo dos niñas en puerto la cruz que yo las mantengo y yo le dije que le iba a dar 100 mil para ella y cien para mis hijas y ella me dice que necesita 200 mil para mandárselos a mi mama y yo les digo pero mira nosotros aquí no tenemos familia y por eso se molesto por que yo no se los iba a dar y entonces yo se los di y compramos lo que teníamos que comprar y comimos y después me dice que por que le voy a mandar a la mama de mis hijas y yo le digo que no que es para mis hijas por que es un compromiso que yo tengo y ella se molesta por eso y yo hablo con eso y yo hable con la mama de mis hijas que ella me tiene que firmar un papel de que los estoy entregando y ella dice que eso lo agarra ella para otra cosa y ella me dice que yo estoy evitando el embarazo y yo el día que me iba ella me da en el brazo y yo me iba a ir sin decirle nada por que ella iba a pegarme y ella empezó a darme con una escoba y después agarro un tenedor y ella pensó que no me iba y cuando empiezo a recoger la ropa y yo le dije a mi jefe que me diera lo del arreglo y el jefe me dice que paso y yo le dije que tengo problemas con Maritza y yo al otro día me voy al otro día y ella se molesta por que soy mesonero y si viene una muchacha y me pide un vaso de agua y la señora ve que estoy dando el vaso de agua armo un problema que yo tengo con esa muchacha y tuvimos otro problema y el de este ultimo fue por los reales de las niñas de mis hijas me voy al Terminal compro el pasaje y se presente la señora ella en ves de decir que vamos a hablar y ella llego y de una vez y me empezó a cachetear y estaba la policía allí y estaba una amiga de ella y el jefe mío y se la llevaron y en vista que no le pareció por que me estaba fumando mi cigarro por que yo no tomo ni consumo droga y no le pare entonces no le pareció y se paro donde los guardias del frente y llegaron los guardias y le explique a los guardias y yo le dije al teniente si ustedes no tienen una orden de detención para detenerme a mi y la señora dice que si no detenían al señor yo agarro una piedra y le doy al carro del comando yo me iba para Maturín yo no entiendo el problema de ella y ella dice que yo me voy para evitar la barriga y yo no mas bien voy para el eco y las consultas y estoy pendiente para las vitaminas de ellas, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: lo que paso fue que cuando no me dejaba salir y yo la empuje y como las camas son de cemento ella se fue y se golpeo la pierna, es todo”.

A preguntas del defensor contesto lo siguiente: me detuvieron la guardia me llevaron primero creo que a la fiscalía pero como estaba cerrado y andaban con ella y me dicen tu estas detenido por 48 horas y me llevaron y de hecho yo deje una maleta mía en el Terminal y tuve que llamar al jefe mío para que buscara la chaqueta, no me han llevado para la policía en ningún momento, de todo esto se entero la amiga de ella compañera de trabajo y el jefe mío, yo vivo en el trabajo con ella en la habitación, es todo.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: “visto que hay una denuncia estoy de acuerdo con la medida pero no con la flagrancia ya que los hechos ocurrieron el día miércoles y a el lo detienen el día jueves así que no hay una persecución así mismo solicito que se citen y se declaren las personas para que den la veracidad de lo dicho por mi defendido, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maritza Virginia Márquez de Figuera quien manifestó lo siguiente: “ yo vine aquí fue para firmar una caución y el en vez de recapacitar por que yo soy su esposa y en vez de decir la verdad viene aquí a mentir tengo tres años casada con el y siempre he sido victima de el de lesiones físicas y no estoy declarando para que lo manden a una cárcel y no vengo a suplicarle para que me de para mi hijo si no para que recapacite y el mucho antes de que cobrara el sueldo y yo le digo préstame 200 mil bolívares y el me dijo no hay ningún problema y el me dice que de lo que le pagaron me iba a comprar el teléfono y unas cosas personales y después me dice que con lo que pagaron iba a hacerlo y entonces nos fuimos para movilnet y yo le digo que por que mas bien no me da los 200 para mi mama y el me los da y al rato me dice que tiene que mandarle a sus hijas y el problema fue por eso porque el le manda plata a ella y ella la gasta la plata en otra casa y el me dio una cachetada y a el le dio rabia por que yo le dije el mariquito este y a las cuatro el se fue a trabajar y el estaba tranquilo calladito y yo estoy buscando para bañarme y lo primero que me dijo fue hoy no quiero cerca de la barra y como yo lo conozco yo sabia que me iba a dar un golpe y me dijo no me vas a responder y no me vas a responder y el entonces me dio una patada y yo me quede tranquila allí y el golpe fue una patada no ningún golpe con la cama y el se fue a trabajar y al siguiente día yo no voy a poner denuncia esperando que el me diga vamos a hablar por que soy su esposa y tengo un hijo y después me entero que se va por que una muchacha de allí me dice mira el se va por que esta pidiendo plata para irse y te va a dejar con tu muchacho y no es por la hijas por que cuando uno quiere ver a sus hijos en cualquier momento lo agarra y yo le digo te vas a ir yo le di con el cepillo y entonces yo le digo que si me voy por que eso te lo buscaste tu por eso te vas a quedar sola y se fue y yo me quede llorando y la gente me tocaba la puerta y hasta llegue a pensar cosas malas en contra de mi persona y yo Salí corriendo para buscarlo y el se reía de mi y me dio tanta indignación y le di una cachetada y claro el sabe que si me da allí el va preso y yo le digo bueno igual tu vas preso por que me golpeaste ayer por que el día antes me golpeo dos veces en la mañana y en la noche, y yo hable con el agente y no me dieron respuesta y entonces hable con el teniente y entonces lo agarraron allí y lo llevaron para la fiscalía pero ya estaba cerrado y el teniente me hizo una denuncia escrita y de allí nos mandaron a la guardia numero 91 y allí me tomaron la denuncia y yo le dije lo del maltrata que me hizo y de allí yo me fui para el forense, es todo”.

A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “no yo no hable con ningún fiscal yo hable con el teniente que me presto el apoyo que es el señor Rubio y ellos hablaron con un fiscal que no se quien es y ya todo el mundo se estaba yendo por que ya eran casi las 06:00 y nos llevaron para la guardia para que me tomaran la declaración, el mismo hablo con el fiscal y le explico el caso y el dijo por teléfono que en 48 horas y yo me fui para la medicatura forense con el papelito que me dio; el me golpeo la ultima vez en enero, tenemos tres años viviendo, si siempre me golpea, yo trabajo en el bar Italia, compartimos trabajo, atendiendo las mesas, tenemos aquí en Puerto Ayacucho viviendo una mes.

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, contempladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Presentación periódica cada treinta días ante el Tribunal de Control de Barcelona y en su defecto el Tribunal de control especializados en la materia. Se deja constancia que el citado imputado residirá en la siguiente dirección: Barcelona Sector Campo Claro, Calle Indio Mara casa Nº 0-41 familia Figuera Margua, teléfono (0281)- 3174251, por cuanto el mismo tiene su residencia en dicho estado.- ASI SE DECIDE.-

TERCERO: No Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA, titular de la cedula de identidad Nº 15.292.448, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA VIRGINIA MARQUEZ DE FIGUERA..-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado CARLOS JULIO FIGUERA MAIJUA, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA VIRGINIA MARQUEZ DE FIGUERA; dichas medidas establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 94 ejusdem.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-