REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000266
ASUNTO : XP01-P-2009-000266



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 22-02-09, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por el Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.451.516; por estar incurso en el delito de Contra las Personas ( DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, COLISION ENTRE VEHICULOS CON MUERTES) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DIONISIO GUERRERO Y MARCOS JOSE ROJAS ambos fallecidos; por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 22-02-2009, presentado por el Abg. LUIS PERDOMO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió oficio Nº M-014-09, procedente del Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Tecnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre (U.E.V.T.T.T. N° 32) del Estado Amazonas,…actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SILVA,…por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas ( DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, COLISION ENTRE VEHICULOS CON MUERTES) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DIONISIO GUERRERO Y MARCOS JOSE ROJAS ambos fallecidos…

Con motivo de la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del Ciudadano José Alberto Pérez Silva, titular de la cedula de identidad Nº 4.451.516, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, nacido en Valencia Estado Carabobo, endecha 29 de septiembre de 1953, de profesión u oficio músico, residenciado avenida Berttoreli, en residencias el encanto edificio roma piso 12 apartamento 12 A-8, los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-417-4417, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem y se aplique la Libertad sin restricciones. Es todo”.

De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano José Alberto Pérez Silva, titular de la cedula de identidad Nº 4.451.516, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, nacido en Valencia Estado Carabobo, endecha 29 de septiembre de 1953, de profesión u oficio músico, residenciado avenida Berttoreli, en residencias el encanto edificio roma piso 12 apartamento 12 A-8, los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-417-4417, quien manifestó lo siguiente: “ en esa vuelta que yo vengo como a 80 o 90 por que mi esposa sufre de la tensión y la vía no permite venir a mas y cuando vengo de repente me salen los de la moto y les toco corneta y yo voy recortando y recortando y ellos nada se meten hacia mi canal y se metieron a mi derecha y me dieron, es todo”.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. Azalia Lugo, quien expuso: “sin aceptar la responsabilidad de mi de mi defendido en el hecho me adhiero a la solicitud del ministerio publico, es todo”.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DIONISIO GUERRERO y MARCOS JOSE ROJAS, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, la cual fue ratificada por la defensa en la oportunidad del derecho de palabra.

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa, esta juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, en virtud de no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JOSE ALBERTO PEREZ SILVA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DIONISIO GUERRERO y MARCOS JOSE ROJAS (ambos fallecidos) en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-