REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000488
ASUNTO : XP01-P-2009-000488
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 14-03-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado FRANCISCO MIGUEL FUENTES, por estar incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente identidad omitida, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 14-02-2.009, presentado por el Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Escrito de Presentación, conjuntamente con las actuaciones,…aperturado en contra del ciudadano MIGUEL SALAZAR…por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del Adolescente (identidad omitida)…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra expone lo siguiente: expuso entre otras cosas que “…Consigno en este acto, informe médico legal en el cual se hacen constar las lesiones sufridas por la víctima, el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, en virtud de la denuncia realizada por la víctima ante el Despacho fiscal por unas agresiones físicas realizadas por el ciudadano Francisco Fuentes, la víctima se encontraba en compañía de tres personas quienes fungieron como testigos, se procedió a entrevistar a estas personas, y se verificó que efectivamente nos encontrábamos ante un supuesto de flagrancia, eso es lo que genera en sí la aprehensión de este ciudadano, vale decir, la agresión física del imputado hacia la víctima adolescente, las ciudadanas Kely Reyes y Liliana Díaz Padrón, vieron al señor Francisco Reyes maltratar a la víctima, lo cual consta en la medicatura que se le acaba de entregar en la cual vemos que presenta una lesión en la cara y en el cuello…” en base a lo expuesto la representación fiscal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado, se encuadra en el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos y se decrete por remisión expresa de la misma Ley el procedimiento abreviado del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicita se dicten las siguientes Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, lo cual implica la prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, residencia y estudio que se prohíba al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso o persecución a la víctima o a su familia. Asimismo solicito de acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 92 numerales 6 y 7, consistente en la obligación de Asistir al Instituto Nacional de la Mujer, para que se le dicte un taller de sensibilización a los fines de evitar este tipo de conductas; y, que se disponga lo necesario a través del equipo multidisciplinario para un estudio socio económico, a los fines de establecer una obligación alimentaria, ya que existe una relación de dependencia, es importante acotar que esta no tiene que ver con la obligación alimentaria establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que es para su hijo. Es todo.
De seguidas antes de conceder la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES que no desea declarar acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en esta audiencia.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos: identidad omitida, titular de la cédula de identidad 23.987.346, quien manifestó: “…Yo no quiero que el se me acerque, ni yo a el, que dicte una orden para eso…”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Oscar Jiménez Brandy quien expuso:“En virtud de los hechos narrados y lo que consta en las actas policiales, en primer lugar solicito se invoque los derechos que tiene mi representado en la Constitución y demás leyes, en la presunción de inocencia, el resguardo de la defensa como el debido proceso, tutela judicial efectiva y se procede a realizar el siguiente señalamiento: la medida de prohibición que indica la restricción del acercamiento de la víctima y la prohibición de actos de acoso y persecución, se invade un domicilio distinto al de mi representado, entiéndase, el de su actual pareja, por lo cual en ningún momento ha vulnerado los derechos de la mujer, no se le ha acercado con mala intención, fue la víctima quien lo buscó a el, no obstante, es viable para evitar futuros inconvenientes entre ambos, la del numeral 6to, mi representado y la joven presente no tienen ningún vínculo marital, es decir, mi representado se vería vulnerados sus derechos al realizar su propia vida, dando una manutención a una persona con la cual no habita, por lo que me opongo a esa medida cautelar, igualmente esta Defensa basada en los derechos, dispondrá de ese derecho, el artículo 94 de la Ley Especial, a los fines de demostrar a través de los medios de prueba, de modo que solicito para mis representados, se aplique el procedimiento especial, y se me otorgue copia de las actuaciones que conforman la presente causa todo.
Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado FRANCISCO MIGUEL FUENTES en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, se decretan las medidas de aseguramiento establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: la prohibición de acercarse a la víctima, lo cual implica la prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, residencia y estudio salvo en los casos en los cuales se trate de asuntos relacionados con el hijo que poseen. Asimismo, se le prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso o persecución a la víctima o a su familia, quedando el imputado impuesto en esta audiencia de tales prohibiciones. Asimismo, se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7, Consistente en la obligación de Asistir al Instituto Regional de la Mujer, para que se le dicte un taller de sensibilización en cuanto a los derechos de las Mujeres; Se niega la medida establecida en el artículo 92 numeral 6 de la Ley Especial, en relación a la imposición de una obligación alimentaria al imputado en relación a la víctima.
TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO MIGUEL FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.802, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente (entidad omitida).-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado FRANCISCO MIGUEL FUENTES, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida); dichas medidas establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 93 y 94 ejusdem.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas.-
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