REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002000
ASUNTO : XP01-P-2008-002000
Revisadas como han sido las actuaciones respectivas, se evidencia que la misma se encuentra sin fundamentar, es por lo que esta Juzgadora en base el pronunciamiento del Acta motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
IMPUTADOS: HUGO DE JESUS MEJIAS, Colombiano; de 48 años de edad, hijo de Andrés Avelino Mejías (v) Mercedes Rosa Mejías (v), nació en Quinchia, departamento Pereira Colombia, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 4.347.990 y domiciliado en Calle Carabobo, cerca de las Residencias Betty, vive allí con Sandra Patricia Velásquez, y en Colombia, Barrio el puerto, al lado de la base de la Policía Nacional, Puerto Inirida- Republica de Colombia.-
HECHOS.-
El imputado HUGO DE JESUS MEJIAS, se señala por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modalidad Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, debido a que: En fecha 19 de Octubre del 2008, una comisión al mando del STT (GNB) PRIETO MORALES ARGENIS FRANCO, integrada por los efectivos…se constituyeron en comisión fluvial con la finalidad de realizar patrullaje de rutina en el eje fluvial del Río Orinoco, al llegar a la altura del sector denominado Caño Cotua, se procedieron a instalar un punto de control,…fue cuando avistaron una embarcación tipo bongo de madera de color verde donde se trasladan varias personas, procedieron a darles señales de alto y al atracar la embarcación a orillas el Caño Cotua, la abordaron con el fin de realizar el chequeo a la documentación personal, donde constataron que venían nueve tripulantes siete eran de nacionalidad colombiana, y dos de nacionalidad venezolana,…trasladar a los ciudadanos hasta la sede del 4to. Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94, a fin de realizar el chequeo corporal y revisión de equipaje personal, donde al ciudadano que se identifico como Carlos Eduardo García, se le realizaba la revisión de un timbo color azul de forma esférica con tapa de color negro, encontrando en su interior una hamaca, un mosquitero, una bolsa con ropa personal, una cedula de ciudadanía en regular estado, en blanco y negro con la identificación del ciudadano Hugo de Jesús Mejias, cédula de ciudadanía Nº 4.347.990,…continuaron con la revisión del recipiente plástico color azul, sacando de su interior una bolsa con franjas horizontales de color blanco y azul, la cual contenía en su interior otra bolsa color negro y esta a su vez una con las características de la primera bolsa la cual al abrirla observaron que contenía en su interior una sustancia de tipo vegetal en pedazos pequeños de color verde con un olor penetrante la cual identificaron como presunta marihuana (cannabis sativa) …
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Daniel Castillo, en el cual expone en su ESCRITO DE ACUSACION lo siguiente:”… A juicio de esta Representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado HUGO DE JESUS MEJIAS MEJIAS, ya identificado, se subsume en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO,…toda vez que la acción desplegada por el imputado HUGO DE JESUS MEJIAS MEJIAS, se subsume en el delito antes mencionado y quedó demostrado a través de la investigación…
En fecha 21-01-2009, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, la cual se desarrollo de la manera siguiente:
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone : “Ratifico mi escrito de acusación, en todas y cada una de sus partes, (en este instante el ciudadano fiscal, sustentó debidamente su acusación, incorporando los medios de prueba por su lectura de forma oral, actas policiales, pruebas documentales y experticia química) solicitándole a UD., ciudadano Juez, el formal enjuiciamiento del Ciudadano HUGO DE JESUS MEJIAS, Colombiano; de 48 años de edad, hijo de Andrés Avelino Mejías (v) Mercedes Rosa Mejías (v), nació en Quinchia, departamento Pereira Colombia, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 4347990 y domiciliado en; Calle Carabobo, cerca de las Residencias Betty, vive allí con Sandra Patricia Velásquez, y en Colombia, Barrio el puerto, al lado de la base de la policía Nacional, Puerto Inirida. Se dicte el auto de apertura a Juicio, se consideren útiles, necesarias y pertinentes las pruebas ofrecidas, se mantenga la medida privativa de libertad, es todo”.
De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: HUGO DE JESUS MEJIAS, Colombiano; de 48 años de edad, hijo de Andrés Avelino Mejías (v) Mercedes Rosa Mejías (v), nació en Quinchia, departamento Pereira Colombia, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 4347990 y domiciliado en; Calle Carabobo, cerca de las Residencias Betty, vive allí con Sandra Patricia Velásquez, y en Colombia, Barrio el puerto, al lado de la base de la policía Nacional, Puerto Inirida-Republica de Colombia, Quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo.
En este Estado el Tribunal pasa admitir la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, reiterando el sentenciador antes de conceder el derecho de palabra al acusado las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131,125 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado de la causa, se le explicaron las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de forma detallada, a los fines de que pueda responder la pregunta que le hará el Tribunal, en presencia de su Abogado Defensor, dándole unos minutos de tiempo para que consulte con su asesor, si desea admitir los hechos, en base al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tras lo cual declaró, libremente, sin coacción de ningún tipo, el acusado manifestó que: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALÍA, Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA”. Se le explicó los alcances de esta decisión y ratificó su decisión de admitir los hechos, por el artículo 376
En virtud del Acusado de autos acogerse a la formula de auto composición procesal como lo es Admitir los Hechos el Tribunal se procede imponer la pena conforme a la siguiente dosimetría: Se le practica la dosimetría de la Pena de la siguiente manera, se toma en consideración el segundo supuesto del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena en su límite mínimo es de seis años y en su máximo es de ocho años, en atención al artículo 37 del Código Penal sumando ambos extremos y dividiendo a la mitad, el termino medio es siete años, como quiera que, no se observan antecedentes penales, se incorpora el numera cuatro del artículo 74 de la norma sustantiva, es decir atenuantes genéricos y se rebaja a seis años, que es la pena que debiera llegar a imponerse, ahora como quiera que el ciudadano Jean Carlos Duque, admitió los hechos a tenor del artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, se rebaja esta, la mitad de seis años serían tres años, por no ser de los delitos que exceden de ocho años, en casos de narcotráfico, pero por el daño social causado, por tratarse de un hecho pluri-ofensivo, que ataca elementos sensibles de la sociedad, y causa daños irreparables, Se le Condena a TRES AÑOS la pena, que es la que en definitiva se le impone al acusado. Por todas estas razones expuestas y de acuerdo al artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, CONDENA al Ciudadano HUGO DE JESUS MEJIAS, a cumplir la pena de tres años, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en modalidad de ocultamiento.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al Ciudadano: HUGO DE JESUS MEJIAS, Colombiano; de 48 años de edad, hijo de Andrés Avelino Mejías (v) Mercedes Rosa Mejías (v), nació en Quinchia, departamento Pereira Colombia, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 4347990 y domiciliado en; Calle Carabobo, cerca de las Residencias Betty, vive allí con Sandra Patricia Velásquez, y en Colombia, Barrio el puerto, al lado de la base de la policía Nacional, Puerto Inirida-Republica de Colombia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por acogerse los acusados a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide, Publíquese, regístrese.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario.-
Abg. Marcos Rojas.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario.-
Abg. Marcos Rojas.-
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