REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XP01-P-2006-000040

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa; y es que en fecha 18 de Febrero de 2009, se inició el Juicio Oral y Público en la causa signada con el N° XP01-P-2006-000040, seguida a los ciudadanos MIGUEL ENILCAR GONZÁLEZ CORO, titular de la cédula de identidad N° 14.565.662, DELFÍN SOLANO PÉREZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.451.340 Y MARÍA MACHADO PIRELA, titular de la cédula de identidad N°15.987.120,, a quienes se les imputa la comisión del delito de como presuntos autores de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley sustantiva que rige la materia, y Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se declaró abierto el debate conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, deponiendo las partes sus discursos de apertura, luego de ello los acusados optaron por no rendir declaración previa imposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de ello se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del texto adjetivo penal, siendo llamados a declarar los expertos y testigos promovidos y en vista de la incomparecencia de los mismos, se acuerda la conducción por la fuerza público de los mismos, asignando como órgano al Grupo Gaes de la Guardia Nacional, y visto lo anterior se acuerda SUSPENDER el presente juicio para el día Lunes 09 de Marzo de 2009, a las 10:00 a.m.

En fecha 09 de Marzo de 2009, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio integrado por la Juez Marilyn Colmenares y el Secretario Felipe Ortega, en la sala de audiencias con la presencia de las parte se evidenció la comparecencia de dos testigos promovidos procediéndose a tomarle declaración previo juramento de ley, y por cuanto no había más testigos, ni resultas de la conducción, se procedió a fijar nueva fecha para el día 19 de Febrero de 2009. a las 9:30 de la mañana.

Llegada la fecha antes indicada el Tribunal Segundo de Juicio, se constituye en la Sala de Audiencias y al verificar la presencia de las partes se observó la ausencia de los Defensores Privados, Abg. Glendys Pirela, Abg. Edita Frontado, la víctima Margelys Casanova, y la Fiscal Octava (E) Abg. Marbelis Golindano, solicitó el diferimiento de la presente audiencia, por cuanto debe instruirse de la causa, solicitándolo a través de escrito, por cuanto esta encarganda de dicha Fiscalia, se les concedió un lapso de espera, y al verificar la nuevamente la presencia de las partes el ausente no comparecieron.

Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Haciendo una revisión de la Agenda única llevada por este tribunal y efectuando cómputo por secretaría se evidencia que estamos en presencia del séptimo día para dar continuidad al Juicio Oral y Público y dada la incomparecencia de las partes, es por lo que se declara INTERRUMPIDO, el debate Oral y Público, por lo que se procede a fijar como nueva fecha para dar inicio al acto el día 02 de Abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, se ordena librar las correspondientes comunicaciones oficiales.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez De Juicio


Marilyn de Jesús Colmenares

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz