REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000729
ASUNTO : XP01-P-2007-000729
Por cuanto en fecha 19 de Marzo del 2009, se recibió escrito consignado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abogado: OSCAR JIMENENZ BRANDY, en su carácter de Defensor Público del ciudadano: WILMER JOSE PEREZ GUERERO, a través del cual solicita la extensión de las presensaciones periódicas.
Esta Juzgadora para decidir lo concerniente al caso en cuestión observa:
En fecha 29 de Enero de 2009, este tribunal a cargo de otra Juzgadora, modifica el periodo de presentación del acusado WILMER PEREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.720.615, dicha presentación quedó modificada de cada QUINCE (15) DIAS, en la fecha 02 y 20 de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
En el presente caso, se puede constar que en fecha 17-03-2009, el ciudadano: WILMER PEREZ GUERRERO, fue contratado por la Alcaldía del Municipio Atures, como asistente de comisión.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es ACORDAR la extensión de las presentaciones periódicas impuesta a favor del acusado WILMER PEREZ GUERRERO, acordada en fecha 04-07-2008, por cuanto el presente procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son presuntamente responsables de la comisión algún delito, además de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que este tribunal, dicto decisión en fecha 04-07-2008, donde le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con Presentación periódica ante este Despacho por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES, en el horario establecido para las presentaciones, Prohibición de salida del país y de la ciudad de Puerto Ayacucho sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima; observándose de que desde la fecha en que le fuere otorgada la Medida hasta el presente momento, el aludido acusado ha cumplido a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal de Juicio, en consecuencia este tribunal acuerda la solicitud de extensión de las presentaciones en razón de que el aludido acusado expone en su escrito de solicitud tener Contrato de Trabajo con la Alcaldía del Municipio Atures, manifestando que la solicitud de permisos le puede ocasionar inconvenientes en su trabajo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Ahora bien, en razón de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Extensión de las presentaciones de cada Quince (15) días, a cada Treinta (30) días. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como al acusado a los fines de notificarlo de la presente decisión. Y así se decide.
La Juez de Juicio,
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
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