REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: XH11-X-2009-000001
El día 13 de mayo de 2009, se le dio entrada a este Juzgado Superior del Trabajo a las actuaciones remitidas mediante oficio Nº TS2-I-0035-09, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, relacionadas con la inhibición planteada por el Juez Provisorio, abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en el expediente Nº XH11-L-2007-000032 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda, que por cobro de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos Alexis Amaya, Ángel Amaya, Trino Iruiz y Eli Lezama, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.658.233, V.-10.657.263, V.- 14.364.663 y V.-10.658.360, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio Ana Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.296, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CASA MEDICA AMAZONAS, C.A.
I.- SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA INHIBICION PLANTEADA
Como fundamento de su inhibición, el Juez de la causa alegó el parentesco de consanguinidad en tercer grado que lo vincula con la abogada Edita Frontado, titular de la cédula de identidad N° 1.568.208 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.784, quien fungió como apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CASA MEDICA AMAZONAS, C.A., hasta el 23 de septiembre de 2008.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteadas las cosas en los términos transcritos, se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, consagra la garantía que debe brindar el estado a los justiciables de contar con una justicia idónea, imparcial, transparente, gratuita, accesible, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Del aludido precepto constitucional se desprende que, toda persona que recurra ante los tribunales de justicia debe tener la seguridad de que la causa que involucra sus derechos o sus intereses será sustanciada y decidida por un juez imparcial, y, además, que los jueces que se encuentran comprendidos en alguna de las causales de inhibición, deberán inhibirse de conocer y decidir el conflicto intersubjetivo o la solicitud que se plantee.
Tal garantía de una justicia imparcial, idónea y transparente, se encuentra íntimamente relacionada con el derecho al juez natural, contemplado por el articulo 49 de la Carta magna, que consagra la garantía de ser juzgado por un operador de justicia, no solamente competente desde el punto de vista objetivo, es decir por la competencia, por el territorio y por la cuantía, sino, también, desde una óptica subjetiva.
En este orden de ideas, debe decirse que sólo un juez que no atienda a parcialidad alguna puede garantizar una administración de justicia adecuada y diáfana, habida cuenta que la manifestación de ésta debería ser siempre el producto de motivaciones sustentables en criterios objetivos.
Un juez parcializado o interesado en las resultas del proceso por razones ajenas a la aplicación del derecho y a la consecución de la verdad y de lo justo, difícilmente podría satisfacer los requerimientos necesarios para construir una sentencia digna.
Ahora bien, sin que la anterior consideración conlleve a interpretar que se decide en este acto sobre la base de parcialidad alguna observada por el a quo, pues esto ni siquiera ha sido planteado por quien se ha inhibido, entiende esta alzada que la intención de éste es evitar que su relación de parentesco con la apoderada de una de las partes y la subjetividad aparente que ello podría envolver, interfiera -así sea sólo en el ámbito de la apariencia- en la sana administración de justicia y que, precisamente por ello, manifiesta su impedimento de conocer y decidir la causa, para no poner en riesgo la expectativa que tienen los justiciables sobre la garantía de que se les impartirá una justicia imparcial, idónea y transparente.
También entiende este juzgador que la apariencia de imparcialidad del juez frente a las partes reviste superlativa importancia, pues, aun cuando éste sea realmente honesto, debe advertir a aquellas acerca del impedimento legal que medie, para que así pueda ser ejercida la facultad de allanamiento, si fuere el caso. Si, pudiendo hacerlo, la parte contra quien eventualmente obre el impedimento no allana al inhibido, quedará en evidencia su falta de confianza en la objetividad del juzgador, en el caso de que se trate, y es entonces cuando debe ser privilegiada la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, considerando ésta desde la posición jurídica y subjetiva de dicha parte.
En el mismo orden de ideas anotado, es pertinente destacar que los dichos de los jueces en procedimientos como los de inhibición y recusación, dada su condición de funcionarios públicos, están revestidos de una presunción de veracidad, devenida de la presunción de legalidad que asiste a todas sus actuaciones, ficciones éstas que, si fuere el caso, tendrían que ser desvirtuadas por la parte interesada en contradecir lo que afirme el administrador de justicia.
Por las razones anotadas, quien decide concluye que la relación de parentesco que existe entre la abogada Edita Frontado y el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, aunado al hecho de que la parte contra quien obra el impedimento no ejerció la facultad de allanarlo, constituye óbice para que dicho Juzgador conozca de la presente causa, pues pone en riesgo la garantía de imparcialidad que debe estar presente en todas las fases y etapas del proceso, todo lo cual hace procedente la inhibición sub examine. Así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el juez HERMES BARRIOS FRONTADO, en el expediente Nº XH11-L-2007-000032, contentivo de la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Alexis Amaya, Ángel Amaya, Trino Iruiz y Eli Lezama, representados por la abogada Ana Reyes, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CASA MEDICA AMAZONAS,C.A. y ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, para la remisión de la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, para la prosecución del proceso, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
ASUNTO: XH11-X-2009-000001
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