REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: XP11-L-2009-000019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANDREA ANGELINA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.163.132, venezolana, mayores de edad, domiciliada Barrios Gonzalez Herrera detrás de Malariologia Casa S/N, en Puerto Ayacucho estado Amazonas.
ASISTIDO POR: ABG. DIEGO NARANJO MORAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 121.288.
PARTE DEMANDADA: LAURA ALEJANDRA ONTIVEROS LA RIZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.952.635, domiciliado en la urbanización San Enrrique, calle Principal al frente de aceite y lubricantes el limón, Puerto Ayacucho estado Amazonas.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLA CONSTANZA CORINA REYES RAMOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.005.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN Y FINALIZACIÓN)
En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana ANDREA ANGELINA ZAMBRANO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores de Puerto Ayacucho estado Amazonas ABG. DIEGO NARANJO MORAN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LAURA ALEJANDRA ONTIVEROS LA RIZZA parte demandada, debidamente asistida por la ABG. CARLA CONSTANZA CORINA REYES RAMOS, anteriormente identificada. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su apoderado judicial y ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00), por los conceptos debidos por la relación de trabajo aquí demandada, se cancelara en dinero de curso legal mediante consignaciones ante este Tribunal en cuatro (4) cuotas quincenales de Bs. F 300,00 cada una, a partir del 15 de junio de 2009 hasta el 30 de julio de 2009; consignando en este acto escrito probatorio constante de dos (2) folios y sus anexos. En este estado la parte actora manifiesta libre de apremio y constreñimiento estar de acuerdo con lo expuesto aceptando la cantidad y forma de pago y deja expresa constancia de que no se le adeuda nada más por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y una vez conste el pago definitivo se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA que una vez conste en autos el pago definitivo del monto acordado se cierre el expediente y se remita mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:05 de la mañana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
LA PARTE ACTORA
EL PROCURADOR DE TRABAJADORES
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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