REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: XP11-L-2009-000017

PARTES ACTORA: SANTA CECILIA DURAN, DARIELA PINTO DURAN venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.775.947 y 19.580.091, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.945.615 e inscrito en el IPSA bajo el número 78.284, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FLECHA DEL JEAN F.P del ciudadano HENRY JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.748.308,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA REYES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.891.453 e inscrita en el IPSA bajo el número 118.296

MOTIVO: PRESTACIONES DE SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, viernes quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidido por el ciudadano juez, Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Elin Pérez, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2009-000017, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por las ciudadanas SANTA CECILIA DURAN y DARIELA PINTO DURAN venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.775.947 y 19.580.091, respectivamente, contra INVERSIONES LA FLECHA DEL JEAN F.P., representado por el ciudadano HENRY JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.748.308. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Iván Herrera, en voz alta: El Ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana DARIELA PINTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.580.091, debidamente asistida por la abg. Mónica Rojas, inscrita en el IPSA bajo el número 78.284, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas, no así la ciudadana SANTA CECILIA DURAN, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial; así mismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, de la apoderada judicial del ciudadano Henry Jesús Olivero, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.701, abogada ANA REYES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.891.453 e inscrita en el IPSA bajo el número 118.296, según se evidencia de poder debidamente protocolizado, ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, inserto en el Nro. 35, Tomo 16, de fecha 14 de mayo de 2009, el cual es consignado en este acto en original y copia, a los fines de su cotejo y posterior certificación, por lo que el Juez ordena que una vez constada la veracidad del mismo, sean anexadas las copias certificadas a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Ahora bien, el Juez, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana SANTA CECILIA DURAN, plenamente identificados en autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se considera que la ciudadana SANTA CECILIA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.775.947 DESISTIÓ del proceso; así mismo informo que según lo contempla el articulo 49 eiusdem, los actos de cada uno de los litigantes que se encuentren en un mismo proceso judicial, no favorecerán, ni perjudicaran la situación procesal de los restantes, en consecuencia, el proceso continuará para la ciudadana DARIELA PINTO DURAN, ya identificada, Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, la de la ciudadana SANTA CECILIA DURAN, plenamente identificada en autos, por inasistencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo estable el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no así para la ciudadana DARIELA PINTO DURAN, ya identificada, para quien proseguirá la causa, en virtud de lo contemplado en el articulo 49 eiusdem. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada, en la Sala del despacho de este Tribunal, a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 am), de día de hoy 15 de mayo de 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.

EL JUEZ,

ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIN PÉREZ CUECHA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. ELIN PÉREZ CUECHA


ASUNTO: XP11-L-2009-000017