REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

Visto que en fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal libró oficio N° 2009-112, Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas - Sindico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Atures, solicitando información en relación al Titulo Supletorio, planteado ante este Tribunal por la ciudadana ALCIRA GONZALEZ de PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-11.940.894, quien presentó un contrato de arrendamiento y plano de ubicación del inmueble sobre el cual efectuó actos de construcción, observándose de ellos, que uno de los linderos se encuentran constituido por “Zona Protectora” motivo por el cual este Tribunal procedió a requerir a la interesada la consignación de la documentación pertinente que permitió la construcción de la edificación, y posteriormente con lo ordenado en auto de fecha 05-03-2009, se pudo constatar en los documentos solicitados que la parte interesada consignó documental, donde se le negó el permiso de construcción solicitado por ante la Dirección de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Atures, del estado Amazonas. En tal virtud cabe señalar que en el lapso acordado por este Tribunal, para que el ente supra mencionado, cumpliera con lo solicitado en un lapso no mayor de cinco (05) días después de recibido el oficio en cuestión, aún no ha informado a este Tribunal en relación a dicha solicitud, en consecuencia se declara improcedente el otorgamiento del Titulo Supletorio, solicitado por la ciudadana ALCIRA GONZALEZ DE PACHECO, plenamente identificada en autos, referido al inmueble ubicado en sector denominado “Morichalito”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en resguardo de las normas ambientales prevista en la ley, por encontrarse ubicado dicho inmueble en una “ZONA PROTECTORA”. Así se decide.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha 11 de mayo de 2009, se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Solicitud N° 2009-2561 (titulo Supletorio).
ACC/ZM/darly.