REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2009
198° y 150°

Vista la anterior solicitud de fecha 05-05-2009, presentada por la ciudadana MEIRA JOSEFINA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.901.870, debidamente asistida por la profesional del derecho URAIMA PRATO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.948.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.323, y expuso: “solicitar me sea expedida dos (2) copias certificadas de la Sentencia del Expediente N° 1382 de fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), en el cual se declara disuelto mi matrimonio con el ciudadano WILMER EZEQUIEL OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.756.311”. Este Tribunal para proveer ha observado de la búsqueda de los archivos de copiadores de sentencias del año 1988, del expediente N° 1388, que no existe la misma. Teniéndose que la documental de la cual se pide certificación no consta anotada en los libros índices correspondientes a esa fecha, así como tampoco consta en los copiadores de sentencias correspondientes a dicho año. Por consiguiente, resulta imposible proveer sobre lo solicitado; declarándose en efecto en este acto, improcedente la solicitud. Así se decide. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha 11-05-2009, se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anteriormente.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA. Exp. N°2009-2601. ACC/ZM/darly.