REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los doce(12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2008-6605 lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: HAYLLY IDAINIS JIMENEZ CARRASQUEL y SIMON JOSE GONZALEZ SEIJAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), los ciudadanos HAYLLY IDAINIS JIMENEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.981, asistida por la profesional del derecho CARLA CONSTANZA REYES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.050, y SIMON JOSE GONZALEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.673.868, asistido por el profesional del derecho EDGAR RODRIGUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.053, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha.

Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio Nº 66 de fecha 06 de mayo de 2006, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures.

Al vuelto del folio cinco (5), el Alguacil deja constancia la notificación del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 05 de mayo de 2009, los ciudadanos HAYLLY IDAINIS JIMENEZ CARRASQUEL y SIMON JOSE GONZALEZ SEIJAS, asistidos por el abogado VICENTE ANNITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.772, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación.




Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal Urbanización Chaparralito detrás de la Carpintería “Colonial”, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y por encontrarse geográficamente en el territorio en el cual éste Juzgado tiene asignada competencia, se declara este Tribunal competente, de acuerdo con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga tiene por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, del Municipio Atures del estado Amazonas el día 06 de mayo de 2006; (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, por serias desavenencias conyugales en su relación decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo. Tampoco consta oposición del Ministerio Público.

Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:

De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 24 de enero de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 05 de mayo de 2009, fecha en la cual los ciudadanos HAYLLY IDAINIS JIMENEZ CARRASQUEL y SIMON JOSE GONZALEZ SEIJAS, asistidos de abogado, manifestaron estar de acuerdo con la conversión en divorcio y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de las partes al respecto, transcurrió un (01) año, tres (03) meses y cinco (05) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, y por no existir oposición del Ministerio Público, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.

Este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 185 segundo aparte del Código Civil, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio 03 de este expediente. Así de decide.

Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ; declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante Registro Civil, del Municipio Atures del estado Amazonas, el día 06 de mayo de 2006, por los ciudadanos HAYLLY IDAINIS JIMENEZ CARRASQUEL y SIMON JOSE GONZALEZ SEIJAS, plenamente identificados supra. Así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las 01:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA


Exp. Nº 2008-6605
ACC/ZM/Gloria