REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de mayo de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de reforma de demanda presentado por el profesional del derecho HERNA ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, apoderado judicial del ciudadano LUIS CARLOS ROLDAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.919.560, beneficiario de un (1) cheque Nº 11671058 a cargo de la cuenta corriente Nº 0008-0011-23-0008161701, del Banco Guayana, Agencia Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por la cantidad de diecisiete mil doscientos cincuenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs.17.250,00) de fecha 18 de junio de 2008, emitido supuestamente por el ciudadano ENDER JOSE RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.906, en su carácter de Director Gerente Principal de la sociedad mercantil “INVERSIONES SARAVIT, C.A”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo VIII, folios 85 al 95 de los libros de comercio respectivo, posteriormente modificado sus estatutos de acuerdo al asiento inscrito por ante el citado Juzgado el día 21 de agosto de 2006, bajo el Nº 46, Tomo VII, folios 164 al 169, mediante el cual demanda, por el procedimiento de intimación establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil “ INVERSIONES SARAVIT, C.A”, representada por el ciudadano ENDER JOSE RIVAS, Director Gerente de dicha empresa, con el objeto de que le pague, (i) la cantidad de diecisiete mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs.17.250,00); monto adeudado objeto de la demanda; (ii) la cantidad de trescientos cuarenta y siete Bolívares con cero céntimos (Bs.347,00); por concepto de intereses de mora; (iii) la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con cero céntimos (Bs. 468,00); por concepto de gastos de protesto (iv);la cantidad de veintisiete Bolívares con seis ( Bs.27,6); por concepto de derecho de comisión y (vi) la cantidad de cuatro mil trescientos doce Bolívares con cinco (Bs. 4312,5) por concepto de honorarios profesionales de abogado. Para decidir este Tribunal observa: En virtud de que en fecha 02 de abril de 2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006(publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152), de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, según la cual los tribunales de Municipio conocerán en primer grado de jurisdicción, de los asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y de tránsito, cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T. (Bsf. 165.000, 00), y los tribunales de categoría B, a saber, los de primera instancia, conocerán de las demandas cuya cuantía exceda de las 3.000 U.T.; y considerando que la presente reforma de demanda fue interpuesta en fecha 06 de mayo de 2009, fecha posterior a la entrada en vigencia de dicha resolución, aunado al hecho de que las demandas que se interpongan con posterioridad (después del 2 de abril de 2009) a la entrada en vigencia de la mencionada normativa quedarían afectadas en lo referente a sus efectos (Art.14. Resolución 2009-0006), por lo que deberán ser declinadas al juzgado competente. Así las cosas, teniéndose que el caso planteado de autos propone una acción cuya cuantía no excede de 3.000 U.T, concluye este Tribunal que corresponde conocer del presente asunto al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y ordena remitir la totalidad del presente expediente al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

Exp. Nº 2008-6733
ACC/ZM/Gloria