REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de mayo de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia presentada por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, plenamente identificada, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expuso: “Previamente disculparme por no comparecer; motivado que (sic) tenia que atender otros asuntos legales; razon (sic) por la cual solicito la devolución del cheque por la cantidad de (Bs. 400, 00) (sic), o en su defecto la devolución del dinero restante a fin de proceder el (sic) deposito en efectivo o cheque de gerencia por la totalidad del monto Bs. 2.718,30”. Al respecto y para proveer es necesario hacer las siguientes consideraciones: Este Juzgado recibió el estado de cuenta bancario el día 06 de mayo de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, por lo cual se procedió a realizar la revisión del mismo, lo que resultó en una inconsistencia en virtud de una devolución por un cheque que fue depositado sin fondos en la cuenta de este Tribunal por la referida profesional del derecho. Vista la gravedad del asunto, se procedió inmediatamente a girar instrucciones al Alguacil para lograr la ubicación de la apoderada de la actora, parte responsable de la medida caucionada con el referido deposito bancario, lo cual se logró, pues la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ fue localizada en la sede de su oficina ubicada en el Centro Comercial la Orticeña, aproximadamente a las 3:25 p.m., para que compareciera inmediatamente ante este despacho a los fines de solventar tal situación, siendo que la misma no compareció, ni ese día, ni el día siguiente y es hasta el día 11 de mayo que la citada apoderada comparece. Ante esta situación, compareció en fecha 07 de mayo de 2009, en horas de la tarde, la ciudadana BEATRIZ BELARMINA GARRIDO DE BOLIVAR, quien funge en esta causa como parte actora y quien es mandante de la referida abogada quien manifestó verbalmente a este despacho, que su abogada la envió al banco a retirar el cheque y a este Tribunal para que “hablara personalmente” con la juez, actuación esta por demás censurable y reprochable de la referida abogada, sumado además a la circunstancia de presentar al Tribunal, que es un órgano que representa al Estado en la administración de justicia, un cheque sin fondos, para lograr el decreto de una medida preventiva, actitudes éstas que a criterio de esta operadora de justicia, merece la consideración del Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados, como órgano de control de las actuaciones de los abogados en juicio. En consecuencia, respecto a las consideraciones aquí expuestas, en aras a mantener la estabilidad del presente juicio, se apercibe a la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON del contenido del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena remitir oficio al Colegio de Abogados de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que aperture el procedimiento disciplinario respectivo y tome las medidas a que haya lugar. Cúmplase.
En lo atinente a la solicitud relativa a “la devolución del cheque por la cantidad de (Bs. 400, 00) (sic), o en su defecto la devolución del dinero restante a fin de proceder el (sic) deposito en efectivo o cheque de gerencia por la totalidad del monto Bs. 2.718,30”, se acuerda la entrega del cheque devuelto y del dinero restante concerniente a la medida caucionada, que reposa en la cuenta de este Tribunal, para lo cual se ordena expedir cheque a nombre de Beatriz Belarmina Garrido, por la cantidad de dos mil trescientos dieciocho con treinta céntimos (Bs. 2.318, 30), y levantar el acta respectiva al momento de su entrega. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2005-6204
AC/ZM/ e.@.t.