REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), a los 199° años de la Independencia y 150º de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2006-6371 actuando en ejercicio de la competencia que en materia de mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE : ABG. HERNAN TOMAS ZAMORA VERA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el profesional del derecho HERNAN ZAMORA VERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, interpuso por ante este Juzgado, demanda de ejecución de hipoteca en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.887, en fecha 19 de mayo de 2006, fue admitida, se decretó la intimación, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas .
En fecha 01 de junio de 2006, la ciudadana Juez WIEZCA MILAGROS SANTOS MATIZ, se abocó al conocimiento de la causa (folio 14).
En fecha 07 de julio de 2006, el profesional del derecho HERNAN ZAMORA, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación e intimación del demandado
En fecha 12 de julio de 2006, el ciudadano alguacil de este Juzgado dejó constancia en autos no haber ubicado al demandado por cuanto no fue posible ubicarlo en la dirección señalada (vuelto folio 17).
En fecha 18 de julio de 2006, el profesional del derecho HERNAN ZAMORA, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles del demandado conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordeno mediante auto en esta misma fecha.
En fecha 15 de abril de 2009, la ciudadana Juez ANA CAROLINA CALDERON, se abocó al conocimiento de la causa (folio 30).
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 18 de julio de 2006 y consistió, en la solicitud de intimación por carteles del demandado.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, esta juzgadora luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, para determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida a la establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” (negritas del Tribunal)
Para decidir, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue la perención breve como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, ó 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado el caso de autos que, desde el 18 de julio de 2006, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y veinte(20) días, sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo; por lo que resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, por el transcurso de mas de un (01) año sin que la parte actora la haya impulsado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , y así se declara. Por cuanto consta en el expediente el ejemplar de la letra de cambio en original, y la misma constituye el instrumento fundamental de la acción, se ordena desglosarla del expediente y remplazarla por una copia certificada, a los fines de que sea resguardada en la caja fuerte de este Tribunal hasta que sea reclamada por la parte que ostenta la acreencia.
Por ultimo, se deja sin efecto la medida de embargo preventiva de enajenar y gravar decretada el 19 de mayo de 2006, sobre un (1) local comercial y del terreno que lo contiene, a los efectos se ordena oficiar al de Registro Subalterno del estado Amazonas.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 19 de mayo 2006 por ante este Juzgado, mediante demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.921.214, apoderado judicial de la ciudadana GENOVEVA FAGRE NAIN, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 8.887.090.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 2006-6371
ACC/ZM/Gloria
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