REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
El
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con Sede en Puerto Ayacucho, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009), 199° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2006-6360, actuando en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

PARTES:
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA PESTANA, C.A. , Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el No. 80, Tomo 467-A, Expediente No. PO17125, debidamente representada por el ciudadano JUAN VALERO PESTANA LOPEZ, según poder de fecha 20 de febrero de 2006 autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, calle Rivas Oeste No. 31 Maracay, Estado Aragua, asentado bajo el No. 41 Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho.

Abogada apoderada: ANA CAROLINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.922.461

QUERELLADA: Sociedad Mercantil “NOVEDADES JANIN”, persona jurídica de derecho privado de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 28 de enero de 1997 bajo el No. 10, Tomo I, Folios 45 al 52 de los libros que al efecto llevó el citado Tribunal.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva


CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme Oficio N° CJ-08-1998, de fecha 31 de Julio de 2008, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, y previa juramentación por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Octubre de 2008, constituyendo el Tribunal el día 07 de Octubre de 2008, y se avocó al conocimiento de la presente causa, previa notificación de las partes, otorgándoles el respectivo lapso para que las partes lo recusaran, si era necesario; todo en virtud de que la abogada ANA CAROLINA CALDERON, Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se inhibió de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial.

CAPITULO II

DE LA INACTIVIDAD DE LA PARTE ACTORA

El pasado 27 de abril de 2009, este Tribunal Accidental, ordenó librar boleta de notificación al Ente Mercantil: DISTRIBUIDORA PESTANA, C.A., antes identificada, la cual se ordenó adherir a las puertas del Tribunal, orden cumplida en fecha 05 de mayo de 2009, indicando que este Tribunal en aquella fecha, había dictado un Auto a través del cual se le informa que dada la inactividad de su representante legal, en el presente juicio que se ventila en el expediente Nro. 2006-6360, que alcanzaba una data de tres años, tiempo en el cual no se observaba en autos diligencia alguna que hiciera presumir la existencia del interés procesal para mantener vivo el presente juicio, y que dado el desconocimiento de su domicilio procesal, tenía diez (10) días luego que se publicara la notificación de la manera como antes se dijo, para notificar a este Juzgado sea oralmente o por escrito, si su representada tenía interés o no en la continuación del presente juicio, y la razones que tenían para ello, so pena de que se declarara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y se ordenara el archivo del expediente, todo de conformidad con la Sentencia Nro. 1076, del 5 de junio de 2002 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de nulidad incoado por A. E., en la cual se ordenó a los accionantes que ratificaran, por escrito u oralmente, su interés en la continuación de la causa incoada por ellos, explicando las razones de su inactividad procesal, so pena de que se declarara el decaimiento de la acción.

Ahora bien, dado que desde la fecha de la consignación del recibo de la notificación en cuestión, han transcurrido hasta la fecha 16 días, sin que los accionantes, o sus apoderados judiciales, hayan manifestado ante este Tribunal su intención de mantener viva la acción incoada, este Tribunal considera que dicha Sociedad Mercantil no tienes interés alguno en continuar con el presente juicio, ya que ni sus mismos representantes legales y/o judiciales ratificaron oralmente o por escrito, si tienen interés o no en la continuación de la presente causa, explicando las razones que tienen para ello y para declarar o no extinguido el presente proceso, lo cual debió hacer el ente mercantil demandante en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que constara en autos haber sido hecha la notificación ordenada, en el entendido de que el incumplimiento de esta orden, sería considerado, tal como ahora se considera, como perdida sobrevenida del interés procesal y este Tribunal declararía, tal como lo hace en este acto, que el actor no tiene interés en continuar el juicio, y por lo tanto este Tribunal declara en este acto, extinguida la acción por pérdida del interés procesal, todo de conformidad con la Sentencia Nro. 1748 del 5 de junio de 2002 (T.S.J. Sala Constitucional), recaída en el expediente No. 01-1748, ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, – donde el ciudadano A. E. Méndez, ocurrió en nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial Nro. 2.285 del 4 de agosto de 1997 en nulidad, en la cual se ordenó a los accionantes que ratificaran, por escrito u oralmente, su interés en la continuación de la causa incoada por ellos, explicando las razones de su inactividad procesal, en virtud de que el mismo estaba paralizado, por lo tanto se tiene como que el accionante he perdido el interés de mantener viva la presente causa, según las sentencias antes citadas, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

Declarada extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, este Tribunal acuerda notificar al accionante de esta decisión, a través de la fijación de una boleta de notificación, a las puertas del Tribunal. No se enviará Boleta de Notificación al querellado, noticiándole esta decisión, pues nunca se le citó para la contestación de la demanda. Comuníquese y publíquese.

Cúmplase.
EL JUEZ ACCIDENTAL,

JOSÉ GREGORIO ARISMENDI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ZAIDA MENDOZA DE TORO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ZAIDA MENDOZA DE TORO




Expediente Nro.2006-6360.