REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad número V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.854, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO FELIPE GARCIA y siendo la oportunidad para pronunciarse esta operadora de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte demandada, lo hace de la siguiente manera. i.- Promueve la prueba de experticia, a fin de que los expertos determinen: Primero: Verificar por los expertos de grafotecnia las clases de identificar las letras, en todo el contenido del texto de cada una de las partes grafica y las firmas que son estampadas sobre la letra de cambio si pertenecen a la parte demandada y la parte actora o a un tercero. Que la letra de cambio consignada en el libelo de la demanda por el acto...... omissis... SIN FIRMA DEL LIBRADO.... Segundo: Determinar el tiempo de duración y clase de bolígrafo y tinta que utilizaron en el momento de la alteración del texto de la letra de cambio, que el demandado firma la letra en blanco obviando la fecha, el lugar, día y monto y el nombre del supuesto actor, la cual ordena este pago.... omissis.... Quien emite la letra de cambio e inclusive se observa dos tipos de letras en el contenido del texto de la letra de cambio, de conformidad en el Artículo 1381 numeral y 3 del Código de Civil....omissis...
Este Tribunal admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, tomando en cuenta que la experticia como medio de prueba, persigue la comprobación o apreciación de determinadas circunstancias, y está dirigida esencialmente a suministrar al juez a través del dictamen de los expertos, argumentos o razones para la formación de su convencimiento, cuyos puntos sobre los cuales versa su dictamen; fueron indicados por la parte solicitante en su escrito de promoción, dejando la apreciación sobre su merito en la sentencia definitiva, por lo que, se fija para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m., para que las partes y este tribunal, procedan al nombramiento de los expertos. Así se decide. En cuanto a la oposición de la admisión de la referida prueba por parte de la apoderada, este tribunal advierte: la misma manifiesta que fundamenta su oposición en que “Es una prueba impertinente e ilegal, pues corresponde tal prueba al procedimiento incidental de tacha o desconocimiento de instrumento privado, es decir, a la prueba de cotejo....Omissis.... cuando se ha realizado el desconocimiento de un instrumento..... Omissis....”.
Al respecto, observa esta servidora que en el caso de autos, no se ha solicitado prueba de cotejo alguna, ni se ha dado origen por solicitud de parte, a incidencia de desconocimiento; teniéndose que la experticia solicitada versa sobre puntos claros y específicos identificados por la parte solicitante, y encontrándose que la inferida prueba no es ilegal ni impertinente, se admitió como quedo supra establecido. En consecuencia, se niega la oposición a la admisión del referido medio probatorio, planteado por la parte actora. Así se decide.
ii.- Asimismo promueve Inspección Judicial para “ dejar constancia sobre los siguientes puntos: PRIMERO: Comprobar y observar si el ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES REYES..... omissis... apertura (sic) cuenta bancaria. SEGUNDO: Comprobar quien es el titular de la cuenta, Modalidad de la cuenta que apertura (sic) y el Número (sic) signado, así mismo verificar desde que fecha esta movilizando la cuenta. TERCERO: Comprobar y verificar los estados de cuenta detallado o movimiento bancario de todos los días de los meses de agosto y septiembre del año (2007). CUARTO: Verificar y observar el contenido de los estados de cuenta, si en el mes de agosto especialmente el día 23-08 del 2007 retiro el titular José G. Mijares de su cuenta la suma de .......omissis...Quinto: Nombrar un experto para dejar constancia del contenido del movimiento bancario de cada estado de cuenta por ello manejan un código contable bancario especial y verificar si en el mes agosto el titular específicamente el día 23-08-2007, o en su defecto en los ... Omissis..”.
Este Tribunal para proveer sobre lo pedido advierte: afirma la doctrina, que el auto de admisión de pruebas, si bien constituye un juicio a priori sobre la eficacia e idoneidad de las pruebas para dar vida dentro del proceso a los hechos sobre los cuales se va a constituir la sentencia, ello no vincula al juez para su apreciación en la decisión de fondo, pues solo en esa oportunidad es que corresponde emitir su pronunciamiento para establecer los hechos que quedaron demostrados y mediante qué pruebas; y es por ello que el Legislador establece que solo pueden descartarse en la oportunidad de admisión, aquellos medios probatorios o pruebas que sean manifiesta, ostensible, clara e irrefutablemente ilegales o impertinentes, las cuales una vez desechados, no podrán ser apreciados en la decisión definitiva. Con respecto a tal señalamiento ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001, lo siguiente:
“Independientemente que, los escritos de prueba estén redactados en castellano, por la persona interesada y presentados dentro de las circunstancias de tiempo y de lugar antes dichas, existe un requisito de naturaleza intrínseca no del medio probatorio sino de la diligencia por medio de la cual se le lleva a los autos que incide directamente ya no sobre la admisibilidad del medio sino sobre la validez de la actuación con la cual se le produce y ese requisito no es toro sino la identificación del objeto de la prueba.” (Negrillas nuestra).
En el caso de autos, se observa que no se ha señalado en su promoción, el objeto de la referida prueba, aunado al hecho de que la prueba de inspección constituye un medio auxiliar que solo procede cuando no es posible demostrar los hechos de otra manera. Teniéndose que en el caso de autos, las circunstancias mencionadas pueden ser acreditadas de otra forma. En consecuencia por las razones aquí expuestas, se declara inadmisible la prueba de inspección judicial aquí promovida. Así se decide.
Respecto a la oposición a la admisión de este medio probatorio por parte de la actora, la misma se desestima por cuanto se ha declarado inadmisible la referida promoción, como se ha señalado supra, por lo que resulta inoficioso pronunciarse al respecto. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. ANA CAROLINA CALDERON

La Secretaria,


Abg. Zaida Mendoza

AAC/zm.