REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), y a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2006-6340, actuando en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: JUANA COLMENARES RODRIGUEZ
DEMANDADO: ARGELIO GUZMAN
MOTIVO: INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 09 de marzo de 2006, la profesional del derecho JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.136, actuando en su carácter de endosataria a titulo de procuración del ciudadano LUIS BALDOMERO PEREZ GIRON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.845, interpuso por ante este Juzgado demanda de intimación en contra del ciudadano ARGELIO GUZMAN, titular de le cédula de identidad Nº 12.629.883, la cual fue admitida el día 09 de marzo de 2006.
Pues bien, consta a los autos que el último acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio, se efectuó el día 21 de marzo de 2006 (folio 10 del cuaderno de medidas), sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 21 de marzo de 2006, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por la demandante, hasta la presente fecha, han transcurrido con creces, tres (03) años, dos (02) meses y siete (07) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la accionante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, como en efecto se declara, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 09 de marzo de 2006, por ante este Juzgado, mediante demanda de intimación interpuesta por la abogada JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ARGELIO GUZMAN. En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de medida de embargo de fecha 09 de marzo de 2006. Así se decide.
Por cuanto se observa que la letra de cambio en original consta en autos, se ordena sea desglosada del expediente y sustituida por copia certificada, a los efectos de que sea resguardada en la caja fuerte del Tribunal, hasta que sea reclamada por la parte interesada, ello en virtud de que la misma corre el riesgo de extraviarse. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 28 días del mes de mayo de 2009.
La Juez Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2006-6340
ACC/ZM/e.@.t.
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