REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2007-6512, actuando en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: TAAN IZAT ABDUL KHALEK

DEMANDADOS: INVERSIONES ORO MAR

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
NARRATIVA

La presente causa se inició por demanda planteada ante este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, por NELSON S. MIKULISZYN S., titular de la cédula de identidad N° V-1.564.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.895, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TAAN IZAT ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.482, según consta del poder otorgado por ante la Notaría Primera Pública de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 15 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el N° 88, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría. Dicha demanda fue admitida el treinta (30) de marzo de 2007. En esta misma fecha se ordenó intimar a la demandada empresa “INVERSIONES ORO-MAR C.A”, registrada en este Juzgado , en fecha 08 de marzo de 2002, bajo el N° 27, Tomo II, folios 128 al 133, representada por su presidente Maruen Eduardo López, titular de la cédula de identidad N° E-82.258.001, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos la practica de la misma.
El día 30 de marzo de 2007, se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado, librándose despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, para la práctica del embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado.
En fecha 3 de mayo de 2007, se recibió diligencia en el cuaderno de medidas, suscrita por la parte demandante, en la cual desistió de la medida de embargo.
En fecha 12 de julio de 2007, el abogado Lester Mirabal, solicitó copias certificadas del expediente de los folios 57 al 59.
En fecha 17 de julio de 2007, la Jueza Provisorio Ana Carolina Calderón, se aboca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual niega la solicitud de fecha 12-07-2007, por las consideraciones ilustradas en dicho auto.
En fecha 06 de agosto de 2007, compareció el representante de la empresa demandada y consignó Poder General otorgado ante la Notaría Pública de esta entidad, a los profesionales del derecho Edgar Rodríguez, Antonio Reyes Sánchez y Ana Elizabeth Reyes.
En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de que la boleta de intimación no fue firmada por el representante de la empresa demandada, en virtud de haberse dado por citado. (folio vto. del 66).
En fecha 9 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada hace formal oposición a la intimación propuesta ante este Tribunal por la parte actora.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se dictó auto admitiendo la oposición de la intimación, entendiéndose al demandado como citado para la contestación de la demanda, fijándose un lapso de cinco (05) días, para que la misma tuviera lugar, y ordenándose la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar once (11) cheques originales cursantes a los folios 14 al 31, 35 y 37, los cuales a partir de la mencionada fecha quedaron resguardado en la caja fuerte de este Tribunal.
En fecha 01 de octubre de 2007, el demandado asistido de abogado, desconoció en su contenido y firma los instrumentos que la parte actora acompañó al libelo de la demanda.
En fecha 30 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada promovió escrito de pruebas.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el escrito de pruebas promovido por el apoderado Judicial de la parte demandada.
Se fijó lapso de cinco (05) días, para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal con asociados.
En fecha 14 de febrero de 2008, se fijó lapso para que las partes presentaran informes en la presente causa.
En fecha 07 de marzo de 2008, se dictó auto fijando lapso para dictar sentencia.
En fecha 22 de mayo de 2008, el Tribunal dictó auto difiriendo la sentencia por un lapso que no excederá de treinta (30) días.
CAPITULO II
MOTIVA
1) En su libelo de demanda, la actora afirmó: A) que su representado TAAN IZAT ABDUL KHALEH, es beneficiario de nueve (09) cheques, que acompañó en original marcado con la letra “B” como instrumentos fundamentales de la acción los cuales fueron expuestos a la empresa demandada INVERSIONES ORO-MAR, cuyos títulos los identificaron de la siguiente forma: 1.) Cheque N° 12640483, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340444504441013774, por la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs.635.600,oo), 2) N° 24640494, por la cantidad de trescientos treinta mil novecientos cuarenta y seis (Bs.330.946,oo), 3) Cheque N° 23640493, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.236.000,oo), 4) N° 17640491, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.236.000,oo), 5) N° 37640480, por la cantidad de ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.800.000,oo), 6) 14640481, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000.oo), 7) N° 38640490, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.36.000,oo), 8) N° 32640492, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares (Bs.2.236.000,oo) 9) N° 39640482, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo); e igualmente que es poseedor y beneficiario de otros dos titulos bancarios distinguidos CHEQUE N° 62310025, de BANFOANDES por la suma de 25.000.000,00, de fecha 25 de agosto de 2006; y CHEQUE N° 30640026, de fecha 15 de marzo de 2007, de BANFOANDES, por la suma de 25.574.000,00 Bs. emitidos todos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, por el ciudadano MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° E-82.258.001, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ORO –MAR, C.A.; alegándose vencido el lapso para que la empresa demandada cumpliera con el pago oportuno, exigiendo el cumplimiento de la obligación de pago asumida por lo que afirma que la mencionada empresa adeuda a su representado la cantidad de sesenta y dos millones ochocientos ochenta y tres mil bolívares quinientos cuarenta y seis (Bs.62.883.546,OO) mas la cantidad de Trescientos cuarenta y un mil cincuenta y seis bolívares (Bs.341.046,oo), por concepto de gastos de protesto, mas la suma de ciento cuatro mil ochocientos cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs.104.805,91), por concepto de derecho de comisión, y quince millones setecientos veinte mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.15.720.886,50) por concepto de honorarios profesionales que le corresponden al abogado Apoderado, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil en vigor, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Con base en las afirmaciones de hecho referidas, la actora demanda: i) la cantidad de sesenta y dos millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y seis bolívares (Bs.62.883.546,oo), monto de los cheques no pagados y por los cuales se demandó; ii) la cantidad de trescientos cuarenta y un mil cincuenta y seis bolívares (Bs.341.056,oo), por concepto de gastos de protesto de acuerdo al numeral 3 del artículo 456 y 491 del Código de Comercio, ocasionados por ante la Notaría Pública Primero de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 16 de marzo de 2007, tal como se desprendió de la planilla N° 32037, expedida por la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N°. G-20001458-0; la cual acompañó en original marcado con el anexo “D”. iii) El monto de los intereses vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5% ) anual, a computarse desde la presentación al cobro de los cheques identificados en el capítulo II del presente escrito, esto es, a partir del 15 de marzo de 2007, hasta el pago definitivo del titulo valor; iv) La cantidad de ciento cuatro mil ochocientos cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs.104.805,91) por concepto de derecho de comisión; y v) La cantidad de quince millones setecientos veinte mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.15.720.886,50), por concepto de honorarios profesionales que le corresponden al abogado que actuó como apoderado, calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, más las costas procesales calculadas por el Tribunal. Estimó el valor de la demanda en la cantidad de setenta y nueve millones cincuenta mil doscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.79.050.294,41). También solicitó que se decretara medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la demandada “INVERSIONES ORO MAR”, C.A, para que este Tribunal se trasladara y constituyera en la sede de su domicilio ubicado en la Avenida Rio Negro, de esta ciudad. Solicitó la intimación de la sociedad mercantil “INVERSIONES ORO MAR” C.A,
2) La parte accionada, por su parte, al contestar la demanda argumentó: desconoció de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente los instrumentos que la parte actora acompañó al libelo de la demanda tanto en su firma como en su contenido, los cuales son los siguientes: i) que en la fecha de la emisión era un cheque N° 12640483, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 01234-0444-50-4441013774 del Banco Banesco Agencia Puerto Ayacucho, el 25 de julio de 2006, por la cantidad de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs.635.600,oo), que supuestamente fue emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho y supuestamente firmado por su persona, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORO MAR C.A, parte intimada en el juicio.; ii) que para la fecha de su emisión era un cheque N° 24640494, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4441013774 del banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, del 25 de julio de 2006, por la cantidad de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs.635.600,00), que supuestamente fue emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y supuestamente firmado por su persona Maruen Eduardo López en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORO MAR C.A, parte intimada en el juicio.; iii) Que para la fecha de emisión era un cheque N° 23640493 supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4441013774 del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, el 20 de julio de 2006 por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares (Bs.2.236.000,oo), supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y también supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ORO – MAR C.A, parte intimada en el presente juicio; iv) Que para la fecha de su emisión era un cheque N° 17640491 supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-444103774 del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, y también supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4441013774 DEL Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, el 20 de junio de 2006, por la cantidad de Dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares (Bs.2.236.000,oo), supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORO- MAR C.A, parte intimada en el presente juicio. v) Que supuestamente emitió un cheque N° 37640480, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4441013774 DEL Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, el 10 de junio de 2006, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo) supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ORO – MAR C.A, parte intimada en el juicio. vi) Que para la fecha de la emisión era un cheque N° 14640481, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4441013774 del Banco Banesco Agencia Puerto Ayacucho, el 5 de junio de 2006, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo,), supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho y lel cual fue supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORO – MAR C.A. parte intimada en el juicio. vii) Que para la fecha de su emisión era un cheque N° 38640490, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4441013774 del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, el 25 de junio de 2006, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000.00), el cual también fuera supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho y también supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORO – MAR C.A. viii) Que para la fecha de su emisión era un cheque N° 3264092, supuestamente girado contra la cuenta corriente N°0134-0444-50-4441013774 DEL Banco Banesco Agencia Puerto Ayacucho, el 5 de julio de 2006, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares (Bs.2.236.000,oo), supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho y también supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en mi carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ORO-MAR C.A, parte intimada en el juicio. ix) que para la fecha de su emisión era un cheque N° 39640482, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 0134-0444-50-4441013774 del banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, el 10 de julio de 2006, por la cantidad de ochocientos mil bolivares (Bs.800.000,oo), supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORO –MAR C.A, parte intimada en el presente juicio. x) que para la fecha de su emisión era un cheque N° 623210025, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 007-0082-73-0000000213 del Banco de Fomento de los Andes (BANFOANDES), Agencia Puerto Ayacucho, el 15 de Marzo de 2007, por la cantidad de veinticinco millones quinientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs.25.574.000,oo) que supuestamente emitió en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORO – MAR C.A, parte intimada en el juicio. xi) Que para la fecha de su emisión era un cheque N° 30640026, supuestamente girado contra la cuenta corriente N° 007-0082-73-0000000213 DEL Banco de Fomento de los Andes (BANFOANDES), agencias Puerto Ayacucho, el 15 de marzo de 2007, por la cantidad de veinticinco millones quinientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs.25.574.000,oo), supuestamente emitido en esta ciudad de Puerto Ayacucho y supuestamente firmado por su persona MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ORO MAR C.A”, parte intimada en el juicio. Estos instrumentos fueron acompañados por la parte actora a su libelo de demanda, los cuales a todos ellos reiteró, de manera formal el desconocimiento tanto en su contenido como en su firma.
Así las cosas, se tiene que de los dichos de las partes, tanto en la demanda como en la contestación, en lo que se conoce como la trabazón de la litis, se extrae el thema decidendum en este proceso, en el cual deberá determinarse la existencia de la deuda líquida y exigible contenida en los títulos bancarios presentados y cuyo pago requiere el actor, al demandado que la ha negado y contradicho, desconociendo tanto la deuda como los referidos títulos, para que pueda establecerse la procedencia en derecho de la presente acción.
Así, para la decisión de la presente causa, tenemos que en la época probatoria, el actor no promovió prueba alguna, para la comprobación de sus dichos, mas sin embargo, consta en autos que el mismo acompañó a su libelo de los instrumentos mercantiles constituidos por: 1.) Cheque N° 12640483, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340444504441013774, por la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs.635.600,oo), 2) N° 24640494, por la cantidad de trescientos treinta mil novecientos cuarenta y seis (Bs.330.946,oo), 3) Cheque N° 23640493, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.236.000,oo), 4) N° 17640491, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.236.000,oo), 5) N° 37640480, por la cantidad de ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.800.000,oo), 6) 14640481, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000.oo), 7) N° 38640490, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.36.000,oo), 8) N° 32640492, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares (Bs.2.236.000,oo) 9) N° 39640482, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo); 10) CHEQUE N° 62310025, de BANFOANDES por la suma de 25.000.000,00, de fecha 25 de agosto de 2006; 11) CHEQUE N° 30640026, de fecha 15 de marzo de 2007, de BANFOANDES, por la suma de 25.574.000,00 Bs. emitidos todos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, por el ciudadano MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° E-82.258.001, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ORO –MAR, C.A.; al respecto, esta servidora observa: como instrumentos privados que son, para su eficacia en juicio, deben ser reconocidos por la parte de quien se dice que emanan; así lo disponen los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, observándose que en el caso de autos, los referidos instrumentos “cheques” fueron presentados por el actor, afirmándose que los mismos emanan del demandado ciudadano MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, cédula de identidad numero E-82.258.001, en su carácter de Presidente de la empresa “Inversiones Oro Mar, C.A.” quien en la oportunidad de la contestación a la demanda, desconoció las firmas y el contenido de los mencionados títulos, evidenciándose igualmente de autos que no consta la promoción de la prueba de cotejo prevista por nuestro ordenamiento para el caso del desconocimiento de instrumentales, por lo que al haber sido desconocidos como fueron los referidos títulos bancarios constantes de “cheques”, los mismos carecen de todo valor en el presente juicio, por lo que son desechados del proceso. Así se decide.-
Por su parte, el demandado en la fase de instrucción de la causa, hizo valer el mérito del desconocimiento que efectuara del contenido y las firmas que constan en los cheques opuestos por la parte actora, y que ejerció al momento de la contestación de la demanda; al respecto esta juzgadora observa, tal como ha sido expuesto en el párrafo anterior, no consta en autos la práctica de la prueba de cotejo de conformidad con el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, que como lo expresa la norma “toca a la parte” que produjo en juicio el instrumento negado, teniéndose de autos, que al haberse desconocido y no haberse hecho valer su mérito, lo que opera es la consecuencia establecida en la ley ante tal silencio, que no es otra que la pérdida del valor del instrumento desconocido. Así se establece.-
Igualmente el demandado hace valer la fecha de emisión de los mencionados cheques en contra posición con las fechas que presentó el demandante para su cobro por ante las taquillas de los bancos BANESCO Y BANFOANDES, a su decir, luego de haber transcurrido mas de ocho meses. Al respecto, esta juzgadora observa: visto que los instrumentos bancarios “cheques” fueron desconocidos tal como quedó supra establecido, y visto que los mismos no tienen valor alguno en la presente causa, no pueden ser apreciados por quien juzga, siendo desechados del proceso, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre las fechas de los mismos alegada como defensa por el accionado. Así se decide.
Así las cosas, para la decisión de este asunto, se tiene que la deuda exigida por el actor al demandado, consistente en el pago de la suma de 62.883.546,00 Bs. y que el mismo afirma como contenida en los instrumentos bancarios cheques N°s: 1) 12640483, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340444504441013774, por la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs.635.600,oo), 2) N° 24640494, por la cantidad de trescientos treinta mil novecientos cuarenta y seis (Bs.330.946,oo), 3) Cheque N° 23640493, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.236.000,oo), 4) N° 17640491, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.236.000,oo), 5) N° 37640480, por la cantidad de ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.800.000,oo), 6) 14640481, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000.oo), 7) N° 38640490, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.36.000,oo), 8) N° 32640492, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y seis mil bolívares (Bs.2.236.000,oo) 9) N° 39640482, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo); 10) CHEQUE N° 62310025, de BANFOANDES por la suma de 25.000.000,00, de fecha 25 de agosto de 2006; 11) CHEQUE N° 30640026, de fecha 15 de marzo de 2007, de BANFOANDES, por la suma de 25.574.000,00 Bs. emitidos todos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, por el ciudadano MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° E-82.258.001, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ORO –MAR, C.A.; fue negada y contradicha por el demandado en la contestación a la demanda, e igualmente desconocidos como fueron los instrumentos fundamentales de la acción, acompañados con el libelo, lo cual desvirtúa su validez en este proceso, es una situación que merece el siguiente análisis:
La presente acción nació ab initio, como un proceso intimatorio planteado ante este tribunal con la presentación de los instrumentos “cheques” en poder del actor, emanados a su decir, del demandado para que se decretase su intimación exigiéndole el pago de la cantidad que se afirmó como líquida y exigible. Una vez intimado, el accionado hizo oposición al proceso intimatorio en el plazo legalmente establecido, ocasionando que en lo adelante el juicio se tramite mediante las normas que rigen el proceso ordinario, perdiéndose entonces el carácter de especialidad propio de la intimación, el cual como se sabe, es un juicio contencioso de naturaleza ejecutiva, convirtiéndose ahora en un proceso ordinario, alejándose de la característica ejecutiva de; Así, se tiene que siendo un proceso ordinario, los títulos presentados como génesis de la intimación que en un principio aparejan ejecución, pasan ahora a ser simples y comunes instrumentos privados que ya en el trámite ordinario no disponen del carácter de ejecutividad a priori, y siendo sometidos al contradictorio, una vez negados tanto su contenido como las firmas que los suscriben, y no haberse hecho valer el mérito de los mismos según las normas de ley, opera la consecuencia jurídica que deviene del silencio de la parte, que no es otra que la pérdida del valor en el presente proceso, de los referidos instrumentos, y su consecuente exclusión del proceso; observándose que no existe en autos ninguna otra prueba de la existencia de la deuda afirmada por el actor, lo que hace llegar a la conclusión de que no existe fundamento alguno que sostenga el presente juicio y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente acción de cobro de bolívares. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la circunscripción judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas declara: SIN LUGAR la demanda planteada por el abogado NELSON MIKULISZYN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TAAN IZAT ABDUL KHALEK, titular cedula de identidad numero 25.734.482, contra el ciudadano MARUEN EDUARDO LOPEZ FUENTES, titular cedula de identidad número E-82.258.001, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES ORO MAR, C.A.” planteada en fecha 27 de marzo de 2007.
Se condena en costas a la parte totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y refrendada en el Despacho de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N °2007-6512
ACC/ ZM/delia