REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), y a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2005-6284, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: JUANA COLMENARES RODRGUEZ (APODERADA JUDICIAL DE MIREYA JOSEFINA BRAVO DE BERNABE Y OTROS)
DEMANDADOS: ANGEL IVAN BERNABE ORTIZ Y OTROS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 20 de septiembre de 2005, la profesional del derecho JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BRAVO DE BERNABE, GROVER ERICKSON BERNABE BRAVO, OSWALD ADLER BERNABE BRAVO y JOSE GREGORIO BERNABE BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.348.652, 9.622.652, 10.848.537 y 12.243.318, respectivamente, instauró por ante este Juzgado demanda de rectificación de acta de defunción en contra de los ciudadanos ANGEL IVAN, SOLANGEL, HAROLD, IBRAHIN, ALEJANDRO Y RON GUSTAVO BERNABE ORTIZ, la cual fue admitida el día 23 de septiembre de 2005.
Pues bien, consta a los autos que el último acto procesal realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 07 de noviembre de 2005, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 07 de noviembre de 2005, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por la parte accionante, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años y cinco (05) meses y veintiocho 28 días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la accionante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 20 de septiembre de 2005 por ante este Juzgado, mediante demanda de rectificación de acta de defunción interpuesta por la profesional del derecho JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BRAVO DE BERNABE, GROVER ERICKSON BERNABE BRAVO, OSWALD ADLER BERNABE BRAVO y JOSE GREGORIO BERNABE BRAVO. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 05 días del mes de mayo de 2009.
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2005-6284
ACC/ZM/e.@.t.