REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000501
ASUNTO : XP01-R-2009-000011


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Glendys Jesús Pirela Vargas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Simón Eladio Blanco, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2009, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia N° 18 con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“ Este JUZGADO ACCIDENTAL MIXTO Nº 18 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Se condena al ciudadano RAFAEL ANTONIO PARADA VERACIERTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.884.645, nacido en fecha 19/08/1967, natural de ciudad Bolívar, A DOS (02) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la ley Contra la Corrupción. Asimismo se condena al ciudadano SIMÓN ELADIO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 3.503.573, nacido endecha 18/02/1947, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, A DOS (02) AÑOS DE PRISION, como coautor del delito de LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal, a favor de los condenados RAFAEL ANTONIO PARADA VERACIERTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.884.645 y SIMÓN ELADIO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 3.503.573, consistente en la presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial, a partir de la presente fecha, hasta que pase a conocer el tribunal de Ejecución de Sentencias, ello a fin de cumplir con la pena impuesta por este tribual el día de hoy. TERCERO: Se condena a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PARADA VERACIERTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.884.645 y SIMÓN ELADIO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 3.503.573, al pago de multa equivalente al 25 % de lo recibido, siendo un total de 1.700 BF. CUARTO: de conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción se inhabilita a los condenados RAFAEL ANTONIO PARADA VERACIERTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.884.645 y SIMÓN ELADIO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 3.503.573, de ejercer el cargo publico, por el tiempo que dure la pena, y de acuerdo a lo establecido por el Juzgado de Ejecución de sentencias. QUINTO: Se ORDENA la entrega de los objetos incautados en el procedimiento, propiedad de los condenados, según acta de retención de fecha 13/07/2006, que consta al folio 62 de la pieza Nº II. SEXTO: Según lo establecido en el articulo 61 de la Ley Contra la corrupción, que establece “… Con la misma pena será castigado, quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este articulo…”. Por lo tanto no se condena al ciudadano Alberto Rafael Villasana Medina, en su condición de victima, por cuanto fue el que coloco la denuncia del hecho. SEPTIMO: Se ORDENA oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, a fin que se apertura una investigación en relación a una de las pruebas que fue practicada en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, la cual fue violatoria de los Derechos Humanos. Asimismo se les haga un llamado de atención a los Fiscales que intervinieron en el inicio del debate del Juicio Oral y Público. La presente decisión se fundamentara por auto separado…”


En fecha 03 de Abril de 2009, este Órgano Colegiado da por recibido la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000011, y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Que el Juzgado Accidental de Primera Instancia N° 18 con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictaminó la sentencia recurrida antes referida en fecha 16 de febrero de 2009.

Asimismo, se evidencia que el 04 de marzo de 2009, el recurrente consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 24 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente, y en el que se deja constancia a su vez que la Representación Fiscal no realizó contestación alguna ante el recurso de apelación interpuesto.

El abogado Glendys Pirela, en su condición antes mencionada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se demuestra del respectivo escrito que corre inserto del folio 2 al 21 del presente asunto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 457 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Glendys Jesús Pirela Vargas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Simón Eladio Blanco, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2009, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia N° 18 con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno al mencionado ciudadano por la comisión de un de los delitos estipulados en la Ley Contra la corrupción.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Glendys Jesús Pirela Vargas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Simón Eladio Blanco, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2009, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia N° 18 con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno al mencionado ciudadano por la comisión de un de los delitos estipulados en la Ley Contra la corrupción. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Lunes 18 de Mayo de 2009, a las 02:00 de la tarde, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA




EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA.