REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000437
ASUNTO : XP01-P-2009-000437

AUTO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DROGA

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 024ABR09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público ASTRID GELVES, contentivo de solicitud de Autorización para proceder a la Destrucción de Droga, incautada a en el procedimiento que culminó con la aprehensión del imputado JOSE CONCEPCIÓN MARCANO DOMINGUEZ, corresponde a este tribunal emitir opinión y estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

Se evidencia de la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal, que acompaño Experticia Química N° 9700-149-187 de fecha 16MAR09, suscrita por el experto JAIZOMAR VARGAS, adscritos al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan de los Morros del Estado Guarico, practicada a las siguientes muestras: 1.- Treinta y tres envoltorios elaborados en material sintético transparente de color azul, anudados con hilo de color azul oscuro, contentivo de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de nueve (9) gramos. De dicha cantidad se tomo 0,5 gramos para el análisis, se devuelven 8,5 gramos en depósito.

Ahora bien en aplicación de lo preceptuado en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y evidenciándose del contenido de la experticia los funcionarios llegan a la conclusión de que la referida es una sustancia estupefaciente, de la denominada COCAINA, sustancias que NO TIENEN uso terapéutico conocido, en atención a ello y en aplicación de lo preceptuado en el único aparte de la señalada norma, y verificada la conclusión expuesta por los expertos en el presente caso se obviará la notificación a la dirección de cosméticos con competencia en la materia de salud. Refieren los expertos que para la dosis personal de consumo inmediato, debe considerarse el grado de dependencia. En caso de cocaína, se puede considerar como dosis inicio de consumo entre 0,1 a 0,2 gramos aproximadamente.

En consecuencia, verificada que se realizó la experticia a la referida sustancia estupefaciente este tribunal resuelve AUTORIZAR la destrucción de la sustancia a la que se le practico la Experticia Química N° 9700-149-187 de fecha 16MAR09, suscrita por el experto JAIZOMAR VARGAS, adscritos al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan de los Morros del Estado Guarico, practicada a las siguientes muestras: 1.- Treinta y tres envoltorios elaborados en material sintético transparente de color azul, anudados con hilo de color azul oscuro, contentivo de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de nueve (9) gramos. De dicha cantidad se tomo 0,5 gramos para el análisis, se devuelven 8,5 gramos en depósito, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con la advertencia al Ministerio Público que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, DEBE realizar previamente el acto de correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La designación de los expertos a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 11 y 12 de Mayo de 2009, quedará a cargo de la representación fiscal quien notificará del resultado de la autorización aquí acordada. Se acuerda notificación del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 11 de Mayo de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 09MAR09, incautada a en el procedimiento que culminó con la aprehensión del imputado JOSE CONCEPCIÓN MARCANO DOMINGUEZ, sustancia a la que se le practico la experticia Experticia Química N° 9700-149-187 de fecha 16MAR09, suscrita por el experto JAIZOMAR VARGAS, adscritos al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan de los Morros del Estado Guarico, practicada a las siguientes muestras: 1.- Treinta y tres envoltorios elaborados en material sintético transparente de color azul, anudados con hilo de color azul oscuro, contentivo de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de nueve (9) gramos. De dicha cantidad se tomo 0,5 gramos para el análisis, se devuelven 8,5 gramos en depósito, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: La designación de los expertos a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 11 y 12 de Mayo de 2009, quedará a cargo de la representación fiscal quien notificará del resultado de la autorización aquí acordada. Se acuerda notificación del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento alo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA