REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000553
ASUNTO : XP01-P-2009-000553

AUTO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DROGA

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 20MAR09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de Autorización para proceder a la Destrucción de Droga, incautada a en el procedimiento que culminó con la aprehensión de los imputados POSADA VERA GERMAN, POSADA TABARES GUILLERMO FEBRES CARRASQUEL ELIEZAR, MARCANO LEZAMA LERIDA y HURTADO MENDOZA JEIMY, interpuesto por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado ASTRID CAROLINA GELVES, corresponde a este tribunal emitir opinión y estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

Se evidencia de la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal, que acompaño Experticia Química N° 9700-149-187 de fecha 16MAR09, suscrita por el experto JAIZOMAR VARGAS, adscritos al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan de los Morros del Estado Guarico, practicada a las siguientes muestras: 1.- un receptáculo, elaborado en cerámica de color beige y azul, provisto de una tapa del mismo material y color, el cual exhibe figuras alusivas a flores de color rosado y hojas de color verde, con inscripción impresa en su parte inferior donde se lee PEDERNAL, entre otras cosas contentivo de 92 envoltorios elaborados en material sintético transparente descritos de la siguiente manera: ocho son de color blanco, uno es de color amarillo con negro, setenta y cinco son de color azul, tres de color verde y cinco de color verde con negro, todos anudados con hilo de color fucsia. 2.- dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, Anudados con su mismo material. Los distinguidos con el N° 1 contentivos de COCAINA CLORHIDRATO con un peso de 27,4gramos de los que se tomaron 0,4 gramos para el análisis, quedando 27 gramos. Los envoltorios distinguidos con el N° 2 contentivos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 0,7 gramos, tomados en su totalidad para el análisis

Ahora bien en aplicación de lo preceptuado en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y evidenciándose del contenido de la experticia los funcionarios llegan a la conclusión de que la referida es una sustancia estupefaciente, de la denominada COCAINA, sustancias que NO TIENEN uso terapéutico conocido, en atención a ello y en aplicación de lo preceptuado en el único aparte de la señalada norma, y verificada la conclusión expuesta por los expertos en el presente caso se obviará la notificación a la dirección de cosméticos con competencia en la materia de salud. Refieren los expertos que para la dosis personal de consumo inmediato, debe considerarse el grado de dependencia. En caso de cocaína, se puede considerar como dosis inicio de consumo entre 0,1 a 0,2 gramos aproximadamente

En consecuencia, verificada que se realizó la experticia a la referida sustancia estupefaciente este tribunal resuelve AUTORIZAR la destrucción de la sustancia a la que se le practico la Experticia Química N° 9700-149-187 de fecha 16MAR09, suscrita por el experto JAIZOMAR VARGAS, adscritos al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan de los Morros del Estado Guarico, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con la advertencia al Ministerio Público que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, DEBE realizar previamente el acto de correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La designación de los expertos a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 11 y 12 de Mayo de 2009, quedará a cargo de la representación fiscal quien notificará del resultado de la autorización aquí acordada.

DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha11 y 12 de Mayo de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 20MAR09, incautada a en el procedimiento que culminó con la aprehensión de los imputados POSADA VERA GERMAN, POSADA TABARES GUILLERMO FEBRES CARRASQUEL ELIEZAR, MARCANO LEZAMA LERIDA y HURTADO MENDOZA JEIMY, sustancia a la que se le practico la Experticia Química N° 9700-149-187 de fecha 16MAR09, suscrita por el experto JAIZOMAR VARGAS, adscritos al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan de los Morros del Estado Guarico, practicada a las siguientes muestras: 1.- un receptáculo, elaborado en cerámica de color beige y azul, provisto de una tapa del mismo material y color, el cual exhibe figuras alusivas a flores de color rosado y hojas de color verde, con inscripción impresa en su parte inferior donde se lee PEDERNAL, entre otras cosas contentivo de 92 envoltorios elaborados en material sintético transparente descritos de la siguiente manera: ocho son de color blanco, uno es de color amarillo con negro, setenta y cinco son de color azul, tres de color verde y cinco de color verde con negro, todos anudados con hilo de color fucsia. 2.- dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, Anudados con su mismo material. Los distinguidos con el N° 1 contentivos de COCAINA CLORHIDRATO con un peso de 27,4gramos de los que se tomaron 0,4 gramos para el análisis, quedando 27 gramos. Los envoltorios distinguidos con el N° 2 contentivos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 0,7 gramos, tomados en su totalidad para el análisis, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: La designación de los expertos a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 11 y 12 de Mayo de 2009, quedará a cargo de la representación fiscal quien notificará del resultado de la autorización aquí acordada. Se acuerda notificación del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento alo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA