REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000777
ASUNTO : XP01-P-2009-000777

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 04MAY09, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, titular de la cédula de identidad N° 4.576.428, de 52 años de edad, abogado, en virtud de que en fecha 04MAY09, compareció ante la oficina de atención a la víctima la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA y manifestó:

“Comparezco ante este despacho a fin de hacer del conocimiento que la medida de protección a favor de mi hija María Alejandra Samaniego Navarro, culminó 24 de abril del presente año y en virtud de que la semana pasada se tuvo conocimiento de que se estaba preparando un atentado en contra de un fiscal y del resultado de las labores de inteligencia llevado por el órgano investigador, arrojan indicios de que va dirigido en contra de mi persona, razón por la cual solicita una medida de protección para ella y su grupo familiar, indicando que se designe a funcionarios de la DISIP, consistentes en CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.”

Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que la ciudadana para quien solicita la Medida de Protección se desempeña como Fiscal Cuarta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y pide se resguarde su integridad física, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, …. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA y su grupo familiar.- LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, titular de la cédula de identidad N° 4.576.428, de 52 años de edad, domiciliada en la Urbanización el CAICET, Calle 2, Casa 10, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y quien se desempeña como Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas

Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios de DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS (DISIP) a quienes se les informará lo aquí acordado para que den estricto cumplimiento a lo acordado. Notifíquese a la solicitante y a la ciudadana ELIZABETH NAVARRO CORREA, víctima a cuyo favor se acordó la medida de protección en el presente asunto a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal decreto medida de protección a dicha ciudadana y su grupo familiar.

La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.

Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.

Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez vencido el plazo aquí acordado, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los Cuatro días del mes de Mayo de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA




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