REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 7 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000837
ASUNTO : XP01-P-2009-000837
AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO
De la revisión efectuada en la presente solicitud, se observa que en esta misma fecha siendo las 5:38PM, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Abogado ROBALDO CORTEZ CADALES en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se infiere que requiere se expida una ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efectuarse en la siguiente dirección: Sector al Triangulo de Guaicaipuro, Segunda Transversal casa sin número de color verde claro, puertas blancas, tipo rural, donde reside el ciudadano FREDDY CONTRERAS en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, con la finalidad de incautar, la siguiente evidencia: UN CUCHILLO DE COCINA, PLATEADO CON CACHA DE MADERA DE 10 CENTIMETROS DE HOJA y otros objetos que guarden relación de la investigación que adelanta dicha fiscalia. En Dicho procedimiento actuaran funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas este despacho, con unidades de apoyo de otros organismos de seguridad. ….a fin de esclarecer los hechos que se investigan en la causa penal H-931.858 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas
La solicitud se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa: Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que el órgano de policía de investigación penal, en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud y el artículo 211 establece que en la orden debe constar: El señalamiento Concreto del Lugar o lugares a ser registrado. Se evidencia del contenido de dicha solicitud que la misma cumple con tal requisito, por lo que en principio debe declararse con lugar a los fines de facilitar y visar de legalidad las evidencias que puedan existir en dicha vivienda.
De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta dicho organismo, y consigna una actuación policial en la que se narran las circunstancias que motivaron al funcionario a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de la vivienda ubicada en la dirección antes indicada, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión del delito de Lesiones en la que se señalan a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de incautar el arma con la que se ocasionan las lesiones.
Ahora bien, dado que se trata de un inmueble de habitación la búsqueda debe estar limitada para la incautación del arma incriminada, la que describió una de las víctimas y en consecuencia la búsqueda se limitara a la ubicación de UN CUCHILLO DE COCINA, PLATEADO CON CACHA DE MADERA DE 10 CENTIMETROS DE HOJA, así como cualquier prenda de vestir que pudiera estar impregnada de sustancia hematica por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL, signada con el N° H-931.858
De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en Sector al Triangulo de Guaicaipuro, Segunda Transversal casa sin número de color verde claro, puertas blancas, tipo rural, donde reside el ciudadano FREDDY CONTRERAS en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, con la finalidad de incautar, la siguiente evidencia: UN CUCHILLO DE COCINA, PLATEADO CON CACHA DE MADERA DE 10 CENTIMETROS DE HOJA y otros objetos que guarden relación de la investigación que adelanta dicha fiscalia.
El referido procedimiento se realizará por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.
Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante
Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
LYMP/lymp.
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