REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2009-000006
ASUNTO : XP01-O-2009-000006

En fecha 05 de Mayo de 2009, los ciudadanos profesionales del derecho ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, con el carácter de Defensores Privados del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano Abog. DIOGENES LOPEZ ESQUEDA, en su condición de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, correspondiendo a este Tribunal conocer de dicho amparo.
Mediante decisión de fecha 06 de Mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente acción de amparo constitucional. En esa misma oportunidad, a fin de continuar el procedimiento, ordenó practicar las notificaciones correspondientes y el 07 de ese mismo mes y año, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional.

El 08 de Mayo de 2009, tuvo lugar la Audiencia Constitucional, a la cual comparecieron los accionantes ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, el ciudadano presunto agraviante DIOGENES LOPEZ ESQUEDA, asistido por el ciudadano Profesional del Derecho CARLOS WILFREDO CARABIA SILVA, con el carácter de Consultor Jurídico del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de igual manera se contó con la presencia de la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Abog. ELIZABETH NAVARRO, en esa misma oportunidad se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por considerar que es la vía idónea para obtener respuesta a su solicitud.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal pase a pronunciar su fallo por escrito, lo hace en los siguientes términos:


-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los Abogados ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, abogados privados del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, fundamentaron su solicitud de amparo con base a las siguientes consideraciones:

1. Alegaron que desde la fecha 19 de Marzo de 2009, debiendo corregir dicha fecha, en la audiencia oral, siendo la correcta 15 de Marzo de 2009, se encuentra estampada a las puertas del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, una Circular de PROHIBICIÓN DE ACCESO, signada con el N° 0003-09, emanada del ciudadano DIOGENES LÓPEZ ESQUEDA, Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en la cual se les niega el ingreso a las instalaciones del referido Centro de Detención, incluso para realizar la legitima e inalienable asistencia jurídica a su defendido. Constituyendo esta acción una violación flagrante al inalienable derecho a la defensa, consagrado en el articulo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Solicitaron al Tribunal que se admita, tramite, instruya y declare con lugar, conforme a derecho la solicitud de Amparo Constitucional, siendo que la prohibición de asistencia jurídica, violenta los principios constitucionales establecidos en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho a la defensa, como al debido proceso; así como a la integridad personal.
3. Que el Tribunal restituya de manera urgente la situación jurídica infringida por el ciudadano DIGENES LOPEZ ESQUEDA, en su carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
4. Con el propósito de determinar responsabilidades del caso y a los fines de tomar los correctivos necesarios, solicitaron, se oficie al Ministerio Público y a la Secretaria de Política del estado Amazonas.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Órgano Jurisdiccional, luego de analizar los fundamentos en los que se basaron los accionantes para interponer la presente acción de amparo constitucional, para constatar que existe en realidad a las puertas del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, la Circular N° 0003-09, de fecha 15 de Marzo de 2009, se trasladó y Constituyó en forma inmediata, por cuanto la misma se encontraba en un lugar de acceso al público, en dicha sede, solicitando al Director de dicho Centro una Copia Certificada de dicha Circular, siendo expedida de manera inmediata, contando en dicha visita con la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. ELIZABETH NAVARRO, y, por cuanto se constató que efectivamente existía a las puertas de esa Institución la referida Circular, siendo este motivo suficiente para el Tribunal Admitir la solicitud de los Abogados que la suscriben, por lo que el presente caso, se circunscribe en que se retire la mencionada Circular de las puertas de entrada del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y se les permita a los abogados, de manera inmediata, el acceso a esa institución para cumplir con su deber de asistencia jurídica y técnica a favor del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES y se le apliquen los correctivos al Director en mención, por parte de sus Superiores.

En este sentido pasa esta Instancia Constitucional a decidir y para ello observa:

Cumpliendo este Tribunal, con el mandato constitucional del derecho a la Defensa del presunto agraviante, se realizó la Audiencia Oral y Pública, otorgando a cada una de las partes el derecho de palabra, para que expusieran sus alegatos de defensa, manifestando el presunto agraviante, ser cierto que a las puertas del Centro Estadal de De Detención Judicial Amazonas, existe la Circular en cuestión.

En el acto de la audiencia constitucional, el abogado CARLOS WILFREDO CARABIA SILVA, con el carácter de Consultor Jurídico del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien Asistió al Ciudadano presunto agraviante Abog. DIOGENES LÓPEZ ESQUEDA, manifestando este último, entre otras cosas: “…en mi condición de Director del Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA), y mi presencia aquí es por un recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos accionantes, por estar presuntamente incurso de violaciones del derecho a la defensa y el debido proceso de su defendido Anthony Ladino, así como también por la Circular puesta de manifiesto donde se les restringe el acceso a estos ciudadanos en virtud, de presentar una conducta hostil, grosera, e irrespetuosa de parte de los ciudadanos en contra de los funcionarios adscritos al Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA), incluyendo mi persona, el abogado consultor jurídico, dejó claro los elemento que evidencia que no hubo ningún acto violatorio en contra del ciudadano Anthony Ladino, no se le ha violando el debido proceso y el derecho a la defensa, la visita de los abogados accionantes, por ser representante de varios detenidos, esto causó dentro del reten ciertas molestias entre los detenidos hasta poner en riesgo la integridad del ciudadano Anthony, durante mi estadía de 5 meses como director del Centro de Detención, ni se han presentado conatos, alteraciones del orden público, entre detenidos y todo ello se ha llevado de una manera respetuosa hemos garantizado los derechos de los detenidos, que ellos merecen, yo le voy a tomar la palabra a los accionantes, nosotros los que saben de derechos alegan ellos, debemos ser tratado como tal, y como si ellos solos saben de derecho también deben conocer al código de ética procesional del abogado, también el contenido de la ley de abogados y debemos tener presentes y de los principios y valores de nuestro seno familiar, como director del Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA), no voy a permitir una conducta de irrespeto, de falta de cortesía y mucho menos que estas personas que saben de derecho mantengan una conducta hostil en el Centro; así como también se garantiza la aplicación integra del reglamento de Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA), de la misma manera acatamos el acta firmada por las autoridades que presenciaron una actividad de conato de huelga, donde se encontraba el Juez Utrera, el Ministerio Público, la defensoría del pueblo, y la directiva del centro, yo observé la conducta del doctor Douglas Guevara, ellos no pueden tener esa consideración de los funcionarios, ellos no pueden tener los mismos privilegios, y se le trata como tal, el trato están en las leyes, los jueces, los fiscales pueden ingresar a la centro cuando lo estimen convenientes, y a los abogados privados no se les puede permitir la entrada cuando ellos consideren, y quiero dejar claro que esta caso pudo solucionase en menos de 12 horas el 15 de marzo, que se colocó la circular debieron presentarse en el Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA); el abogado Santos Brito, le sucedió una situación parecida y el mismo presentó su disculpa, hasta tanto así lo hizo por escrito, también le voy recomendar a los dos abogado que deben dejar sus celulares en la entrada una vez que ingresen al Centro, no está permitido la entrada de los mismo, cada detenido que esta allí no saben cuando le facilitan el teléfono, el detenido no saben a quien están llamando y si llegara a realizarse una ingestación y determinan que el detenido realizó una llamada a una persona que nos la que le indican, por que el detenido es amigo suyo cuando usted le da, pero cuando le da la espalda ya no es amigo suyo, eso era fácil de resolverse y le solicito que los dos abogados aquí presentes, soliciten aquí en esta sala las disculpas de la directiva del Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA), y serán tratados que se retracten de las agresiones verbales y la conducta hostil, yo estuve presente cuando se presentó el abogado Douglas Guevara y agredía a los directivos del centro, yo le hice la observación y le pedí que se retirara del centro, yo mismo mi persona, es el caso que los accionantes alegan que le negamos el traslado del ciudadano Anthony Ladino, en ningún momento se le ha negado,..”. Asimismo solicitó su Abogado asistente, se declare sin lugar la solicitud planteada por los accionantes”.
Por su parte, la Dra. ELIZABETH NAVARRO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, entre otras cosas señaló, “…en mi carácter del fiscal del Ministerio Público y como parte de buena fe, vistos los alegatos de las partes, considera esta Representación Fiscal, que la misma no debía haber llegado al amparo constitucional, por cuanto lo debatido en sala, ha sido actitud de parte de la las partes, si en embargo los recurrentes alegan en su recurso la violación del derecho a la defensa, que si viendo lo deportado efectivamente la diferencias personales como profesionales no pueden extenderse a las personas que se encuentran privadas de su libertad, por que ellas no son responsables de la actitud que puedan tener sus abogados con los directivos del Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA), si los abogados accionantes en algún momento tuvieron una conducta hostil hacia los directivos, estos debieron, haber solicitado la presencia de los abogados en centro para dilucidar, la actitud tomada por las partes, y no como lo hicieron a poner la circular donde se les prohíbe el acceso al Centro Estadal de Detención Judicial Preventiva Amazonas (CEDJA), por cuanto la norma citada por el consultor jurídico del reglamento solo es vinculante para la parte visitante, en este caso si bien es cierto que los abogados no presentaron una actitud acorde los, conflictos personales también se deben dilucidar con responsabilidad y profesionalismo”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, vista la exposición de cada una de las partes y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que efectivamente se encontraba adherida a las puertas de entrada del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en Puerto Ayacucho, una Circular, la cual textualmente dice así: “ Puerto Ayacucho, 15 de marzo de 2009. CIRCULAR N° 0003-09. PROHIBICIÓN DE ACCESO. Se hace del conocimiento que motivado a la conducta asumida por parte de los ciudadanos ABIMELECH MENDEZ y DOUGLAS GUEVARA, ambos defensores privados, Tendrán suspendido el acceso a las Instalaciones hasta tanto los referidos ciudadanos se excusen formalmente y de manera escrita ante la Dirección de este Centro de Detención, exponiendo de forma clara su voluntad de observar en lo sucesivo una conducta y modales acorde a la profesión ejercida, así como el respeto a los Funcionarios y Funcionarias que laboran en este Recinto y que día a día deben lidiar con comportamientos irrespetuosos de naturaleza similar a la generadora de la presente Circular. Dios y Federación. Com. Abog. DIOGENES LOPEZ ESQUEDA. Director”.
Por todo lo expuesto, esta juzgadora considera que la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, abogados privados del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, es el mecanismo procesal, idóneo para obtener una respuesta a su solicitud, más aún, cuando el presunto agraviante manifestó en la misma Audiencia Constitucional, “…es cierto que si elaboré la circular y no la voy a retirar hasta tanto los ciudadanos aquí presentes en esta misma sala me pidan disculpas, a mi y a la junta directiva del Internado Judicial, quienes están aquí presentes, y estos abogados bajo ninguna circunstancia se les permitirá el acceso a dicho centro si no dan cumplimiento a lo contenido en la Circular, por falta de respeto ....”; considera que con las pruebas que existen en el presente asunto, es suficiente para que el Tribunal tome la decisión que declare con lugar dicha solicitud, toda vez que el procedimiento especial de amparo lo reguló el Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión, y el Juez es quien debe declarar si ha lugar a las pruebas, razón por la cual quien aquí decide, considera que no ha lugar a las documentales promovidas por el presunto agraviante, constantes de: el Libro de Control de Novedades, llevado en el Centro Estadal de Detención Amazonas; el expediente signado con el Nº XP01-P-2007-1611, y la Circular 0002-9 de Febrero de 2009, toda vez que el mismo puede ser resuelto con las pruebas que constan en autos, siendo ella la Circular N° 0003-09, de fecha 15 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano Abog. DIOGENES LÓPEZ ESQUEDA, en su carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial”. Aunado a que en efecto se violó por parte del ciudadano DIOGENES LOPEZ ESQUEDA, el derecho a la defensa contemplado en el articulo 49, numeral 1° de la Carta Magna, por cuanto la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. También considerados por quien decide un derecho humano del justiciable. En consecuencia, deberá el ciudadano Abog. DIOGENES LÓPEZ ESQUEDA, en su carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial, proceder de manera inmediata a retirar de las puertas de la mencionada Institución la Circular N° 0003-09, suscrita por su persona y permitir de manera inmediata el acceso al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a los profesionales ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, abogados privados del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, considera esta juzgadora, actuando en sede constitucional, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, abogados privados del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES. Quedando restituida la situación jurídica infringida, siendo ésta el objeto principal de la acción de amparo constitucional, ejercida por los accionantes frente a violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Juicio Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones Constitucional, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, abogados privados del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, contra el ciudadano DIOGENES LÓPEZ ESQUEDA, en su carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial, por ser la vía idónea para obtener repuesta a su solicitud. SEGUNDO: Se Acuerda Ordenar desde la Sala de Audiencia al ciudadano Abog. DIOGENES LÓPEZ ESQUEDA, en su carácter de Director del Centro Estadal de Detención Judicial, proceder de manera inmediata a retirar de las puertas de la mencionada Institución la Circular N° 0003-09, suscrita por su persona y permitir de manera inmediata el acceso al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a los profesionales ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ y DOUGLAS GUEVARA, abogados privados del ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES. Quedando restituida la situación jurídica infringida. TERCERO: Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. PRISCI ACOSTA