REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000925
ASUNTO : XP01-P-2009-000925


AUTO DE ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Vista la acusación privada presentada por el ciudadano KERUBIN HERNANDEZ LOZANO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.316.874, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Municipio autónomo San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, Sector denominado 4 de Agosto, San Carlos de Río Negro, Cuyos Linderos : NORTE: Calle 4 de Agosto, SUR: Calle Miranda; ESTE: Casa de la ciudadana Luisa Álvarez y OESTE: Casa de Cristina de Marcano, debidamente representado mediante Instrumento Poder debidamente Notariado, por el profesional del derecho VICENTE ANNITO ANGUERA, contra el ciudadano JHON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12. 088.690, Residenciado en la población de San Carlos de Río Negro, Sector 4 de Agosto, por la presunta comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano y por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal Venezolano Vigente, de la revisión efectuada al referido Escrito se ha podido constatar que en cuanto al delito de DESTRUCCIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, éste cumple con los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito de acción privada, pero, en cuanto a la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal Venezolano Vigente, este debe ser tramitado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, por tratarse de un delito de acción pública, y, en consecuencia lo ajustado a derecho, es ADMITIR EL PRESENTE Escrito, sólo en cuanto a la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSISTIVA

Por todo lo expuesto, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ACUERDA librar boleta de citación al acusado, para que designe un defensor, y, una vez juramentado éste, se procederá el curso de Ley. Se instruye al ciudadano Secretario para que libre la boleta de Citación al Acusado- querellado, mediante la Guardia Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Sepárese la Causa y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público, Copias Certificadas del Escrito en cuestión, para que en cuanto al delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal Venezolano Vigente, se proceda conforme al articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO


ABG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. PRISCI ACOSTA