ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000533
ASUNTO : XP01-P-2008-000533
AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD
Por ante este despacho se recibió del ABG JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, escrito donde solicita la práctica del Examen Psicosocial, a favor del ciudadano, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCÍA, de lo cual este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Según escrito consignado por el referido profesional del derecho, desde el 12 de febrero de 2009, se interpuso petición de redención de la pena por el trabajo y el estudio, y tal solicitud no ha sido acordada.
En este sentido, efectuando un examen detallado del contenido del expediente respectivo, se pudo constatar que efectivamente el 12 de febrero del año en curso se consigno la referida solicitud, pero fue oportuna y debidamente respondida el 16 de febrero de 2009, siendo ratificada por este juzgado el 13 de abril de 2009, de tal manera que no es cierto que este tribunal no se haya pronunciado sobre dicha solicitud, esperando solo la respuesta que al efecto se consigne por para de la institución respectiva:
Por todas estas razones es te Juzgado de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA;
Se niega la solicitud interpuesta por el defensor del penado en virtud que ya fue acordad el 16 de febrero de 2009 y ratificada el 14 de 2009.
Notifíquese.
El Juez de Ejecución Penal
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
Abg. Yosmar Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales
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