ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000171
ASUNTO : XJ01-X-2006-000017


AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido en fecha, 04 de mayo de 2009, informe periodo conductual, a favor de la ciudadana, CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.886, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 25-08-78, de 27 años de edad, soltera, profesión del hogar, residenciado en el Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin numero, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas donde resulta favorable, este Juzgado de Ejecución conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal penal efectúa la siguiente decisión:
La ciudadana, CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, fue condenada por sentencia firme a cumplir la pena de, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN más LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, consistentes en inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena finalizada ésta por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotropicas, sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Se observa también que el 19 de diciembre de 2006, le fue concedido el beneficio de destino a establecimiento abierto vale decir, destacamento de trabajo, lo cual a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la Unidad Técnica número 10 de este Estado.
Se determina además que de acuerdo a último cómputo, la ciudadana CARMEN OLIVERO, opta a la fórmula alternativa de Libertad condicional desde el 01 de Abril del 2009.
Consta igualmente del informe de la unidad técnica que la ciudadana CARMEN OLIVEROS, presta servicios como cocinera en una casa de alimentación.
En consecuencia, visto que del respectivo informe periodo conductual para la medida de Libertad Condicional es favorable, que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien suscribe, considera procedente a favor de la penada otorgar la medida alternativa de Libertad Condicional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga, a la ciudadana, CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.886, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 25-08-78, de 27 años de edad, soltera, profesión del hogar, residenciado en el Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin numero, al lado de la familia Cipriano Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se le impone a la penada las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en el Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin numero, al lado de la familia Cipriano, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas; asumiendo la obligación de no mudarse de ella sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir de la fecha de su notificación.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios.
TERCERO: Practíquese la respectiva audiencia de imposición de las condiciones antes mencionadas de lo cual también se le deberá informar que el incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Penal.

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.