ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000210
ASUNTO : XP01-P-2004-000210

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido en fecha, 04 de mayo de 2009, informe periodo conductual, a favor de la ciudadana, CARMEN YOLANDA OLIVERO, natural de San Fernando de Apure en el 23-06-64, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.191.250, soltera de profesión u oficio del hogar, hija de Juan Rangel (V) y Petra Olivero (D) residenciada en el sector 57, calle principal, al frente de la licorería Asmara, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas donde resulta favorable, este Juzgado de Ejecución conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal penal efectúa la siguiente decisión:
La ciudadana, CARMEN YOLANDA OLIVERO, fue condenada por sentencia firme a cumplir la pena de, Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numerales 2 y 5 ejusdem, igualmente fue condenada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se observa además que el 20 de diciembre de 2006, le fue concedido el beneficio de destino a establecimiento abierto vale decir, destacamento de trabajo, lo cual a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la Unidad Técnica número 10 de este Estado.
Se determina además que de acuerdo a último cómputo, la ciudadana CARMEN OLIVERO, opta a la fórmula alternativa de Libertad condicional desde el 23 de Abril del 2009.
Consta igualmente del informe de la unidad técnica que la ciudadana CARMEN OLIVEROS, presta servicios como doméstica en una casa de familia.
En consecuencia, visto que del respectivo informe periodo conductual para la medida de Libertad Condicional es favorable, que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien suscribe, considera procedente a favor de la penada otorgar la medida alternativa de Libertad Condicional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana CARMEN YOLANDA OLIVERO, natural de San Fernando de Apure en el 23-06-64, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.191.250, soltera de profesión u oficio del hogar, hija de Juan Rangel (V) y Petra Olivero (D) residenciada en el sector 57, calle principal, al frente de la licorería Asmara, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazona.
SEGUNDO: Se le impone a la penada las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en el sector 57, calle principal, al frente de la licorería Asmara, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazona; asumiendo la obligación de no mudarse de ella sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir de la fecha de su notificación.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios.
TERCERO: Practíquese la respectiva audiencia de imposición de las condiciones antes mencionadas de lo cual también se le deberá informar que el incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de, LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero


La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.