REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000951
ASUNTO : XP01-P-2006-000951

AUTO QUE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMINETO ABIERTO
Por ante este Juzgado de ejecución de penas se recibió, en fecha, 18 de mayo de 2009, del CRIM. CLENN CALDERON, en su carácter de Coordinador Regional de la Región Andina, comunicación S/N de fecha 14-05-2009, mediante el cual remite INFORMES TÉCNICOS, realizados al penado: JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, por cuanto opta al beneficio de la Medida Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, en tal sentido este Jugado observa:
I
El ciudadano, JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.002, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxistas hijo de Paula Delgado González (v) y José Raimundo Delgado (v) domiciliado, barrio Táchira al frente del pool el manguito, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) años y DOS (02) meses de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la ley especial. Así mismo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el Artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.
II
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente las condiciones que deben cumplir los penados al ser autorizados por el Tribunal para trabajar fuera del establecimiento penitenciario.
En tal sentido y como anteriormente quedó expresado el ciudadano, JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) años y DOS (02) meses de prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; cursa al folio 149 de la pieza III certificación de antecedentes penales a nombre del mencionado penado, del cual se pueda observar que no presenta antecedentes penales por condenas anteriores y diferentes a la aludida. Igualmente consta a los folios, 205 y 206 de la pieza III, Constancia de conducta y de trabajo, emanada de la Dirección General de custodia y Rehabilitación del recluso del Internado Judicial de San Fernando de Apure de la cual se desprende que el penado “SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA”.
Cursa a los folios 10 al 16 de la pieza IV, Informe Técnico, emanado de la coordinación regional región andina de la dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso en donde se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio psicosocial del penado emite opinión favorable para una adecuada reinserción a un régimen de adaptación y se demuestra que éste tiene la disposición o pone de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo que le permite según el informe adaptarse a la sociedad. Igualmente se observa que el nombrado ciudadano ha estado privado de su libertad por mas de un tercio de la pena impuesta, según cómputo de pena, de fecha, 25 de noviembre de 2008 de lo cual se cumple al 03 de mayo de 2008. Por último cursa Oferta de Trabajo la cual no pudo ser verificada, emanada de la empresa, Constructora Colonial ubicada en las Vegas Estado Cojedes, cuyo representante es el ciudadano José León González. Sin embargo este Tribunal observa que el penado esta destinado a efectuar un régimen abierto en cumplimiento de su pena según información suministrada por autoridades del Internado Judicial del Estado Apure, (Abg Sótico Tovar, Consultor Jurídico) y por cuanto este se debe someter a un tratamiento previo de aproximadamente 15 días, en el centro de tratamiento comunitario que se designará al efecto, se notificará al penado que remita a este despacho, dentro de ese lapso, la carta de oferta de trabajo respectiva .
III
En razón a lo anteriormente expuesto se concluye que el penado, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para que se proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Medida Alternativa al complemento de pena del destino a establecimiento abierto, debiéndose oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANGULO ARIZA, ubicado en la Avenida Bolívar Urbanización el Recreo Vía Autopista, Tapa Tapa Maracay Estado Aragua, de este estado a los fines de su vigilancia.

D I S P O S I T I V A:
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA a favor del penado, JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.002, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Taxistas hijo de Paula Delgado González (v) y José Raimundo Delgado (v) domiciliado, barrio Táchira al frente del pool el manguito, de esta ciudad, otorgarle LA MEDIDA ALTERNATIVA AL COMPLEMENTO DE PENA DEL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por encontrarse cumplidos los extremos legales exigidos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Visto como se desprende que el penado efectuará el cumplimiento del beneficio con sus respectivas pernoctas en la ciudad de Maracay Estado Aragua, como consecuencia de ello, el penado quedará sometido durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- El ciudadano JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, deberá cumplir su régimen en condición de residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANGULO ARIZA, ubicado en la Avenida Bolívar Urbanización el Recreo Vía Autopista, Tapa Tapa Maracay Estado Aragua, de este estado a los fines de su vigilancia.
2.- El penado cumplirá un período de inducción (15 días aproximadamente o el tiempo que disponga dicho centro) y posteriormente, debe incorporarse al trabajo (cuya oferta de servicio debe presentarse en el lapso de 15 días posteriores a su ingreso en dicho centro)
3.- Debe cumplir las normas internas dictadas por la institución ya mencionada.
4.- No ausentarse de la jurisdicción, del Estado Aragua sin la debida autorización de este Tribunal.
2.- Deberá presentarse por ante la sede del Tribunal de ejecución penal de la jurisdicción antes mencionada un (01) vez al mes.
3.- Consignar por ante este Despacho constancia de trabajo en un termino no mayor a sesenta (60) días continuos a partir de su notificación.
4.- No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.
5.- Pernoctar en la sede que para tal fin tiene destinado el Centro de Atención Comunitaria Dr. Angulo Ariza.
6.- Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe.
7.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca.
8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación.
9.- No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.
10.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
11.- Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte.
12.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.
TERCERO: Se le advertirá al penado ya identificado, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en la presente decisión, dará lugar a la revocatoria del Beneficio, en consecuencia se dictará Orden de captura y privación de libertad que cumplirá en el penal que a los efectos indique este Tribunal o el Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Comuníquese de esta decisión al Centro de Atención ya nombrada y una vez notificado, aperture el expediente respectivo que contenga la planilla de registro que el delegado de prueba elabora cuando el residente ingrese al CTC, los informes de conducta que den razón del comportamiento y la progresividad del beneficiado durante su estadía en el establecimiento abierto, entrevistas realizadas a los familiares para tener información sobre la actuación del beneficiado en su entorno familiar, entre otros. Así, dicho expediente debe tener información personal, social, laboral y legal del residente desde el inicio de la medida, durante el cumplimiento y al finalizar la misma.
Durante la estancia el penado, debe recibir orientación, atención psicológica grupal e individual, terapia familiar y/o de pareja dependiendo de las necesidades de su caso particular
QUINTO: Por disposición supletoria del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar exhorto al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que efectué la debida distribución a uno de los Juzgados de Ejecución Penal de la Jurisdicción del Aragua, a fin de que vigile el cumplimiento de las condiciones antes expuestas.
SEXTO: Se acuerda Librar oficio al Internado Judicial del Estado Apure, a fin de que practique la libertad y la notificación sobre las condiciones impuestas al penado y se remita copia del acta de notificación ante este despacho con la mayor brevedad posible.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, líbrese boleta de libertad y cúmplase con las demás formalidades legales.

El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales