REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002
ASUNTO : XL01-P-2003-000002

AUTO DE MEDIDA PREVENTIVA

Por ante este Juzgado de ejecución penal la ciudadana ROSA MARIA EPAMINARE, titular de la cédula de identidad número, V- 13.325.141, interpuso en esta misma fecha, recurso contra medida disciplinaria adoptada por la jefa del Reten, el día 25 de mayo de 2009, por lo cual se le sanciona a pasar 3 días en aislamiento (tigrito) y prohibición de dos (02) visitas, ello, por cuanto se encontraba dormida. Solicitud que interpuso en su condición de penada de acuerdo al artículo 43 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario.
DE LA COMPETENCIA
La ciudadana ROSA MARIA EPAMINARE, fue condena por primera vez por el juzgado tercero de primera instancia en funciones de control de este circuito judicial penal a tres (03)b años de prisión por la comisión del delito de Exhibición de pornografía infantil establecido en el artículo 24 de la Ley Especial sobre delitos informáticos y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a un (01) año y ocho meses por la comisión del delito de cómplice en el delito de Tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, establecido en el artículo 31 de la Ley especial.
Dichas penas quedaron definitivamente firmes según auto de acumulación y cómputo de penas de fecha 09 de julio de 2008, quedando entonces sus status a la orden de este Juzgado de Ejecución de Penas, en este sentido el artículo 47 de la Ley de régimen penitenciario establece: Artículo 47. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de las sanciones previstas en los literales c) y d) del artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas bajo la diaria y estricta vigilancia del médico del establecimiento, quién deberá proponer el caso o modificación de la medida antes de su término, cuando la salud del reo así lo aconseje.
Argumentado lo anterior se observa que este tribunal de ejecución penal tiene competencia para conocer de la medida disciplinaria impuesta contra la referida penada. Así se decide.
DE LA MEDIDA PREVENTIVA
Ahora bien, en virtud que hasta el día de hoy no consta informe emitido por la directora del reten en el sentido de indicar si efectivamente aplicó alguna medida disciplinaria en contra de la penada, y de ejercerlo cuales son las razones que lo justifican, este juzgador debe acordar en primer lugar, solicitar de la encargada del Reten femenino se remita en el término de tres (03) días contados a partir del recibo de la comunicación cuya constancia debe reposar por secretaría, un informe detallado que contenga las circunstancias de lugar, modo y tiempo que justifique la medida disciplinaria contra la ciudadana ROSA EPAMINARE, en caso de haberse aplicado, de la misma forma se remita copia del acta donde se deje constancia que fue oída y garantizada del debido proceso y el derecho a la defensa de la penada antes mencionada.
En tanto se reciban los recaudos ya señalados este juzgado en virtud de los derechos y garantía establecidos en nuestra constitución, a favor de la sub-judice, se debe ordenar suspender la medida disciplinaria para lo cual este juzgado se pronunciará oportunamente.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este Juzgado de Ejecución Penal del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA:
PRIMERO: Se ordena solicitar de la encargada del Reten femenino, se remita en el término de tres (03) días contados a partir del recibo de la comunicación cuya constancia debe reposar por secretaría, un informe detallado que contenga las circunstancias de lugar, modo y tiempo que justifique la medida disciplinaria contra la ciudadana ROSA EPAMINARE, en caso de haberse aplicado, de la misma forma se remita copia del acta donde se deje constancia que fue oída y garantizada del debido proceso y el derecho a la defensa de la penada antes mencionada.
SEGUNDO: En tanto se reciban los recaudos ya señalados este juzgado en virtud de los derechos y garantía establecidos en nuestra constitución, a favor de la sub-judice, ORDENA suspender la medida disciplinaria aplicada por la Jefa del Reten Femenino, para lo cual este juzgado se pronunciará oportunamente.
Líbrense oficios. Notifíquese de manera Urgente.
El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales










El Juez

El Secretario

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero