ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001976
ASUNTO : XP01-P-2008-001976
AUTO DE CORRECCION MATERIAL
En fecha 06 de mayo de 2009, se dicto auto de cómputo de la pena a favor del ciudadano, Euclides Miguel LLovera, emitiéndose los beneficios a disfrutar y el tiempo de cumplimiento de la pena, sin embargo se observa que por error material se colocó como fórmula de cumplimiento de pena la del destacamento de trabajo cuando realmente le corresponde, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por ser la condena impuesta, menor a tres (03) años, según lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a tenor del artículo 376 ajusdem.
Por todas estas razones, este Juzgado de ejecución sobre la base del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Pena, acuerda:
PRIMERO: Se corrige por error material la decisión de fecha 06 de mayo de 2009, donde se decretó el cómputo general de la pena.
SEGUNDO: desde esta fecha el referido auto quedará redactado con su respectiva modificación de la siguiente manera:
COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, de fecha 09 de marzo de 2009 al penado, EUCLIDES MIGUEL LLOVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.876.009, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización Los Tamarindos, sector, casa N°03, calle 3, casa N°8, San Fernando de Apure, estado Apure, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de IRAIDA GONZALEZ, mas las accesorias de Ley.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día 16 de octubre de 2008, según acta policial que reposa al folio 76 y su vuelto, de la pieza número uno, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (06 de mayo de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de seis (06) meses veinte (20) días, le resta cumplir la cantidad de once (11) meses y días (10) días lo cual se materializará el 16 de abril de 2010.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el 16 de abril de 2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 4 meses y 15 días, es decir a partir del, 04 de marzo de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos 6 meses, es decir, a partir del 16 de abril de 2009.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 12 meses, es decir el 16 de octubre de 2009.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1 año, 1 mes y 15 días, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del 1 de diciembre de 2009.
Ahora bien se evidencia que el ciudadano, EUCLIDES MIGUEL LLOVERA, opta por la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por ser la condena impuesta, menor a tres (03) años, según lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a tenor del artículo 376 ajusdem, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro.10 del Estado Amazonas, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Yorman Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yorman Rosales
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